josé m. castillo catedrático de teología dogmática de la universidad de granada
La asignatura de religión
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Intento aquí responder a tres preguntas: 1) ¿Tiene el Estado que enseñar religión en la escuela pública? 2) ¿Debe ser la religión una asignatura obligatoria para todos los estudiantes? 3) ¿Se debe calificar con nota como las demás asignaturas?
Hay hechos, en toda sociedad, que son importantes en la vida de los individuos y para que la convivencia social resulte aceptable y grata. Por eso, en cualquier sociedad, es importante el hecho cultural o el hecho deportivo, por poner dos ejemplos. De ahí que el Estado no se puede desentender de la cultura o el deporte. Tiene que respetar esos hechos y debe cuidarlos, fomentarlos y costear la debida educación de los ciudadanos en esas cosas. Pues de la misma manera debemos decir que el hecho religioso es importante en la vida de las personas y en la convivencia social. La religión da sentido a la vida de mucha gente, aporta motivaciones éticas de alto valor para la conducta de los ciudadanos, y es un elemento determinante en la historia y en la cultura de un país. No olvidemos que el hecho religioso, desde que en el mundo hay religiones, ha sido siempre un hecho, no sólo individual y privado, sino además social y público. Por eso (entre otras razones) las religiones son, tantas veces, fuente de violencia. En este momento, sin ir más lejos, las religiones son una amenaza pública extremadamente peligrosa.
Pues bien, si tenemos en cuenta lo que acabo de indicar, estamos en la buena pista para encontrar la respuesta adecuada a las preguntas que empecé planteando. Porque, de la misma manera que el Estado, en los planes de estudio, debe enseñar cultura o deporte, por idéntica razón no puede desentenderse de la religión. Por tanto, si en los programas de estudio existen asignaturas relacionadas con la cultura, o como a todos los estudiantes se les dan clases de gimnasia y deporte, por la misma razón el Estado se tiene que preocupar de que, en los planes de estudio, figure la religión. De manera que la asignatura de religión sea obligatoria para todos, como es obligatorio para todos los estudiantes aprender cultura o gimnasia. Y además, una asignatura puntuable con nota, como otra asignatura cualquiera.
El problema está en saber qué tipo de religión debe enseñar el Estado, cuando es constitucionalmente laico y ejerce sus poderes en una sociedad confesionalmente plural. Aquí está el nudo de la cuestión. Es evidente que, en tales condiciones, el estudio público y oficial de la religión no debe ser confesional y menos aún apologético, sino que ha de ser crítico, científico y racional. Porque ciencia, razón y crítica constituyen tres claves de la cultura de la modernidad. Pero prestando, al mismo tiempo, la debida atención a lo específico del conocimiento y del lenguaje religioso, que supone el pertinente análisis de la experiencia de lo religioso y el lenguaje simbólico, con la consiguiente hermenéutica de los símbolos que tal lenguaje conlleva y exige.
Desde este presupuesto metodológico, el desafío que tiene el Estado (en este orden de cosas) está en enseñar creencias, sin enseñar a creer, informar sobre religión pero no predicar, ni moralizar, ni adoctrinar, buscando siempre una difícil pero deseable neutralidad (F. Díez de Velasco). Se trata, pues, de una asignatura de religión que pueda ser estudiada gustosamente lo mismo por un creyente que por un agnóstico o un ateo. Y, dentro de los creyentes, con el mismo interés por un cristiano, un judío o un musulmán. Por eso, la características que deben configurar el estudio de la religión, en la escuela pública, deben ser: a) autonomía, en canto que se trata de un estudio que se sustenta en bases metodológicas propias y, por eso, no tomadas de ninguna instancia autoritaria o doctrinal ajena a los contenidos propios del estudio de un hecho que puede ser aceptado libremente por cualquier ciudadano; b) distanciamiento crítico, que exige superar tanto el etnocentrismo como el religiocentrismo y desligarse de cualquier forma de enfoque teológico-confesional; c) pluralismo de análisis: histórico-filológico, antropológico, sociológico, psicológico, económico, jurídico.
Por supuesto, los padres tienen derecho a elegir la confesión religiosa que quieren para sus hijos. Pero, para eso, que no acudan a las instituciones públicas, que no están para ese menester. El que quiera que su hijo sea católico, que acuda a un sacerdote. Y si quiere que sea judío, que se busque un rabino, o si prefiere que sea musulmán, que acuda al imán. En esto pasa como en el deporte: el que quiera ser madridista, que se haga socio del Real Madrid, pero que no le exija al Estado que fomente el madridismo.
El estudio de la religión debería incluir tres bloques básicos: 1) Introducción teórico-metodológica al Estudio del Hecho Religioso desde las teologías, las filosofías y las ciencias humanas. 2) Estudio Histórico de las grandes tradiciones religiosas de la humanidad. 3) Estudio Disciplinar de las Religiones, desde la Filosofía de la Religión, pasando por la Antropología, la Psicología y la Sociología, sin olvidar los problemas actuales que plantea el hecho religioso, por ejemplo su relación con la política o la cultura.
Es evidente que, para enseñar esta asignatura, haría falta una titulación adecuada. Y aprobar unas oposiciones, como lo tienen que hacer todos los profesores titulares del Estado.
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