La Universidad de Granada apuesta por las redes sociales para dar a conocer sus investigaciones

El nuevo proyecto UGRdivulga, puesto en marcha por el Gabinete de Comunicación, pretende convertir Facebook y Twitter en un punto de encuentro para científicos, periodistas y personas interesadas en la Ciencia

Difundir las investigaciones que se realizan en la Universidad de Granada a través de las redes sociales. Con esta premisa, el Gabinete de Comunicación de la UGR ha puesto en marcha un nuevo proyecto, denominado UGRdivulga, que pretende convertirse en un nuevo puente entre la institución y la sociedad.

Mediante su página en Facebook (www.facebook.com/UGRdivulga), un perfil en Twitter (@UGRdivulga), un blog http://wdb.ugr.es/~gabcomunicacion/wordpress/ y un canal en Youtube, este proyecto nace para complementar la labor de divulgación de la Ciencia que la Universidad de Granada viene realizando desde hace más de dos décadas, y que la han llevado a convertirse en un referente a nivel internacional en este ámbito.

El objetivo de UGRdivulga es convertirse en un punto de encuentro entre científicos y periodistas y, en general, todas aquellas personas interesadas por la divulgación científica. Cada día, a través de entradas en Facebook y de la publicación de tweets, el servicio recogerá las noticias más destacadas relacionadas con la investigación que se generan desde el Gabinete de Comunicación de la UGR.

Un formato innovador
Artículos científicos, tesis doctorales, proyectos de investigación, conferencias, seminarios y un largo etcétera de contenidos tendrán cabida en este innovador formato, que gracias al extendido uso de las redes sociales y a las nuevas tecnologías permitirá a los usuarios recibir las noticias en sus smartphones y tabletas.

En apenas 10 días, el proyecto ha conseguido centenares de seguidores tanto en Facebook como en Twitter, lo que demuestra el enorme interés por la Ciencia que existe en la sociedad. Las redes sociales ofrecen la oportunidad, además, de compartir contenidos en formatos muy variados, como vídeos ilustrativos en Youtube, fotografías en alta resolución, enlaces o cortes de voz y sonido.

Además, semanalmente UGRdivulga publica un boletín digital en el que se recoge la repercusión que han tenido las notas de prensa publicadas por la Universidad de Granada sobre temas científicos. Centenares de medios de comunicación de prácticamente todos los países del mundo se hacen eco de las investigaciones más punteras desarrolladas en la UGR, todo un logro que este boletín recopila cada viernes para poner en conocimiento de la comunidad universitaria y de toda la sociedad. El último de ellos puede consultarse en el enlace: http://wdb.ugr.es/~gabcomunicacion/wordpress/?p=86#more-86

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La Universidad de Granada apuesta por las redes sociales para dar a conocer sus investigaciones

Difundir las investigaciones que se realizan en la Universidad de Granada a través de las redes sociales. Con esta premisa, el Gabinete de Comunicación de la UGR ha puesto en marcha un nuevo proyecto, denominado UGRdivulga, que pretende convertirse en un nuevo puente entre la institución y la sociedad.

Mediante su página en Facebook (www.facebook.com/UGRdivulga ), un perfil en Twitter (@UGRdivulga), un blog http://wdb.ugr.es/~gabcomunicacion/wordpress/ y un canal en Youtube, este proyecto nace para complementar la labor de divulgación de la Ciencia que la Universidad de Granada viene realizando desde hace más de dos décadas, y que la han llevado a convertirse en un referente a nivel internacional en este ámbito.

El objetivo de UGRdivulga es convertirse en un punto de encuentro entre científicos y periodistas y, en general, todas aquellas personas interesadas por la divulgación científica. Cada día, a través de entradas en Facebook y de la publicación de tweets, el servicio recogerá las noticias más destacadas relacionadas con la investigación que se generan desde el Gabinete de Comunicación de la UGR.

Un formato innovador

Artículos científicos, tesis doctorales, proyectos de investigación, conferencias, seminarios y un largo etcétera de contenidos tendrán cabida en este innovador formato, que gracias al extendido uso de las redes sociales y a las nuevas tecnologías permitirá a los usuarios recibir las noticias en sus smartphones y tabletas.

En apenas 10 días, el proyecto ha conseguido centenares de seguidores tanto en Facebook como en Twitter, lo que demuestra el enorme interés por la Ciencia que existe en la sociedad. Las redes sociales ofrecen la oportunidad, además, de compartir contenidos en formatos muy variados, como vídeos ilustrativos en Youtube, fotografías en alta resolución, enlaces o cortes de voz y sonido.

Además, semanalmente UGRdivulga publica un boletín digital en el que se recoge la repercusión que han tenido las notas de prensa publicadas por la Universidad de Granada sobre temas científicos. Centenares de medios de comunicación de prácticamente todos los países del mundo se hacen eco de las investigaciones más punteras desarrolladas en la UGR, todo un logro que este boletín recopila cada viernes para poner en conocimiento de la comunidad universitaria y de toda la sociedad.

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CGPJ pide un ‘más esfuerzo’ en la aplicación de la Ley de Igualdad

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».

El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «sólo» el 25 por ciento de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

ESCASA PRESENCIA DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «sólo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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El CGPJ pide un ‘mayor esfuerzo’ en la aplicación de la Ley de Igualdad, que los jueces ‘citan poco’ y ‘no desarrollan’

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».
El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «sólo» el 25 por ciento de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

ESCASA PRESENCIA DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «sólo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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El CGPJ pide un ‘mayor esfuerzo’ en la aplicación de la Ley de Igualdad, que los jueces ‘citan poco’ y ‘no desarrollan’

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».

El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «sólo» el 25 por ciento de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

ESCASA PRESENCIA DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «sólo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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El CGPJ pide un ‘mayor esfuerzo’ en la aplicación de la Ley de Igualdad, que los jueces ‘citan poco’ y ‘no desarrollan’

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».

El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «sólo» el 25 por ciento de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

ESCASA PRESENCIA DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «sólo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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Un estudio revela la lenta recepción de la ley de igualdad por los jueces

Los jueces deben esforzarse más para que la ley de igualdad de género tenga eficacia, ya que, hasta el momento, han aludido a la norma de forma «lenta» y «compleja», así como a la nueva noción de igualdad que ésta desarrolla.

Así lo asegura el «Estudio sobre la Aplicación de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres», que ha sido presentado hoy y que ha sido elaborado por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En este trabajo han participado la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la organización Women’s Link Worldwide, que han analizado un total de 7.474 sentencias en los ámbitos contencioso administrativo, social y europeo entre los años 2008 y 2009 aportadas por el CGPJ.

Las sentencias analizadas abarcan ámbitos relativos al acoso, los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, la conciliación, la asignatura de educación para la ciudadanía, al acoso y al despido por maternidad, entre otros.

Así, con respecto al acoso, el informe indica que, en la jurisdicción social la prueba principal es el testimonio de las víctimas y en numerosas resoluciones «se pone en duda» la validez del testimonio de las mujeres.

En este sentido, uno de los elementos «más preocupantes» que destaca el informe es la existencia de «alguna de la jurisprudencia estudiada» de argumentos y apreciaciones «claramente sexistas» sobre la violencia de género y sus características y consecuencias.

De hecho, en «diversas» resoluciones están recogidos comentarios que «corresponden a algunos mitos sexistas sobre la violencia de género».

En cuanto a la distribución de la jornada laboral para favorecer la conciliación, la mayoría de las resoluciones dictadas por los tribunales se hace en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y no del 34.8 que incluyó la ley de igualdad a este mismo texto.

El informe subraya la «muy favorable» respuesta de los jueces a la protección de los derechos de la trabajadora embarazada «de forma unánime».

Acerca del lenguaje, los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación de la normativa; sin embargo, «es patente» que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos.

En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, según las autoras, las sentencias estudiadas evidencian «de manera general» la «lenta y compleja» recepción de la ley de igualdad y de la noción de paridad que ésta desarrolla.

De hecho, sólo un 25,06 por ciento de las sentencias aluden a la norma.

El informe indica que los manuales y materiales didácticos utilizados en las facultades de derecho y, en general, la formación de los juristas, «evidencian importantes carencias» respecto al derecho antidiscriminatorio y a los nuevos instrumentos jurídicos desarrollado por la ley de igualdad.

«Y un importante desconocimiento de los marcos teórico-jurídicos que le aportan valor explicativo», añade el informe, si bien posteriormente sostiene que «algunas» de las sentencias analizadas destacan por el «esfuerzo individual» del ponente por actualizar la propia práctica judicial.

Respecto al capítulo sobre Educación para la Ciudadanía, el estudio indica que en las sentencias en relación con esta materia no hay referencias a la Ley de Igualdad.

El estudio recoge asimismo datos sobre las sentencias de los tribunales europeos de los que se extraen que la mayoría de las personas demandantes son mujeres y, sin embargo, los ponentes de las resoluciones judiciales son todos varones.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, que ha escrito la presentación del libro, señala en el mismo que «aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de la formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad».

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Un estudio revela la lenta recepción de la ley de igualdad por los jueces

Los jueces deben esforzarse más para que la ley de igualdad de género tenga eficacia, ya que, hasta el momento, han aludido a la norma de forma «lenta» y «compleja», así como a la nueva noción de igualdad que ésta desarrolla.

Así lo asegura el «Estudio sobre la Aplicación de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres», que ha sido presentado hoy y que ha sido elaborado por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En este trabajo han participado la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la organización Women’s Link Worldwide, que han analizado un total de 7.474 sentencias en los ámbitos contencioso administrativo, social y europeo entre los años 2008 y 2009 aportadas por el CGPJ.

Las sentencias analizadas abarcan ámbitos relativos al acoso, los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, la conciliación, la asignatura de educación para la ciudadanía, al acoso y al despido por maternidad, entre otros.

Así, con respecto al acoso, el informe indica que, en la jurisdicción social la prueba principal es el testimonio de las víctimas y en numerosas resoluciones «se pone en duda» la validez del testimonio de las mujeres.

En este sentido, uno de los elementos «más preocupantes» que destaca el informe es la existencia de «alguna de la jurisprudencia estudiada» de argumentos y apreciaciones «claramente sexistas» sobre la violencia de género y sus características y consecuencias.

De hecho, en «diversas» resoluciones están recogidos comentarios que «corresponden a algunos mitos sexistas sobre la violencia de género».

En cuanto a la distribución de la jornada laboral para favorecer la conciliación, la mayoría de las resoluciones dictadas por los tribunales se hace en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y no del 34.8 que incluyó la ley de igualdad a este mismo texto.

El informe subraya la «muy favorable» respuesta de los jueces a la protección de los derechos de la trabajadora embarazada «de forma unánime».

Acerca del lenguaje, los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación de la normativa; sin embargo, «es patente» que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos.

En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, según las autoras, las sentencias estudiadas evidencian «de manera general» la «lenta y compleja» recepción de la ley de igualdad y de la noción de paridad que ésta desarrolla.

De hecho, sólo un 25,06 por ciento de las sentencias aluden a la norma.

El informe indica que los manuales y materiales didácticos utilizados en las facultades de derecho y, en general, la formación de los juristas, «evidencian importantes carencias» respecto al derecho antidiscriminatorio y a los nuevos instrumentos jurídicos desarrollado por la ley de igualdad.

«Y un importante desconocimiento de los marcos teórico-jurídicos que le aportan valor explicativo», añade el informe, si bien posteriormente sostiene que «algunas» de las sentencias analizadas destacan por el «esfuerzo individual» del ponente por actualizar la propia práctica judicial.

Respecto al capítulo sobre Educación para la Ciudadanía, el estudio indica que en las sentencias en relación con esta materia no hay referencias a la Ley de Igualdad.

El estudio recoge asimismo datos sobre las sentencias de los tribunales europeos de los que se extraen que la mayoría de las personas demandantes son mujeres y, sin embargo, los ponentes de las resoluciones judiciales son todos varones.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, que ha escrito la presentación del libro, señala en el mismo que «aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de la formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad».

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EL CGPJ pide ‘mayor esfuerzo’ a los jueces para que atiendan y apliquen la Ley de Igualdad

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».

El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

«Lenta y compleja recepción de la Ley»
Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «solo» el 25% de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

Sentencias convervan «por lo general ¡un carácter sexista»
Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «solo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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Un estudio revela la lenta recepción de la ley de igualdad por los jueces

Los jueces deben esforzarse más para que la ley de igualdad de género tenga eficacia, ya que, hasta el momento, han aludido a la norma de forma «lenta» y «compleja», así como a la nueva noción de igualdad que ésta desarrolla.

Así lo asegura el «Estudio sobre la Aplicación de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres», que ha sido presentado hoy y que ha sido elaborado por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En este trabajo han participado la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la organización Women’s Link Worldwide, que han analizado un total de 7.474 sentencias en los ámbitos contencioso administrativo, social y europeo entre los años 2008 y 2009 aportadas por el CGPJ.

Las sentencias analizadas abarcan ámbitos relativos al acoso, los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, la conciliación, la asignatura de educación para la ciudadanía, al acoso y al despido por maternidad, entre otros.

Así, con respecto al acoso, el informe indica que, en la jurisdicción social la prueba principal es el testimonio de las víctimas y en numerosas resoluciones «se pone en duda» la validez del testimonio de las mujeres.

En este sentido, uno de los elementos «más preocupantes» que destaca el informe es la existencia de «alguna de la jurisprudencia estudiada» de argumentos y apreciaciones «claramente sexistas» sobre la violencia de género y sus características y consecuencias.

De hecho, en «diversas» resoluciones están recogidos comentarios que «corresponden a algunos mitos sexistas sobre la violencia de género».

En cuanto a la distribución de la jornada laboral para favorecer la conciliación, la mayoría de las resoluciones dictadas por los tribunales se hace en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y no del 34.8 que incluyó la ley de igualdad a este mismo texto.

El informe subraya la «muy favorable» respuesta de los jueces a la protección de los derechos de la trabajadora embarazada «de forma unánime».

Acerca del lenguaje, los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación de la normativa; sin embargo, «es patente» que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos.

En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, según las autoras, las sentencias estudiadas evidencian «de manera general» la «lenta y compleja» recepción de la ley de igualdad y de la noción de paridad que ésta desarrolla.

De hecho, sólo un 25,06 por ciento de las sentencias aluden a la norma.

El informe indica que los manuales y materiales didácticos utilizados en las facultades de derecho y, en general, la formación de los juristas, «evidencian importantes carencias» respecto al derecho antidiscriminatorio y a los nuevos instrumentos jurídicos desarrollado por la ley de igualdad.

«Y un importante desconocimiento de los marcos teórico-jurídicos que le aportan valor explicativo», añade el informe, si bien posteriormente sostiene que «algunas» de las sentencias analizadas destacan por el «esfuerzo individual» del ponente por actualizar la propia práctica judicial.

Respecto al capítulo sobre Educación para la Ciudadanía, el estudio indica que en las sentencias en relación con esta materia no hay referencias a la Ley de Igualdad.

El estudio recoge asimismo datos sobre las sentencias de los tribunales europeos de los que se extraen que la mayoría de las personas demandantes son mujeres y, sin embargo, los ponentes de las resoluciones judiciales son todos varones.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, que ha escrito la presentación del libro, señala en el mismo que «aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de la formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad».

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Un estudio revela la lenta recepción de la ley de igualdad por los jueces

Los jueces deben esforzarse más para que la ley de igualdad de género tenga eficacia, ya que, hasta el momento, han aludido a la norma de forma «lenta» y «compleja», así como a la nueva noción de igualdad que ésta desarrolla.

Así lo asegura el «Estudio sobre la Aplicación de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres», que ha sido presentado hoy y que ha sido elaborado por el Centre d’Estudis Juridics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En este trabajo han participado la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la organización Women’s Link Worldwide, que han analizado un total de 7.474 sentencias en los ámbitos contencioso administrativo, social y europeo entre los años 2008 y 2009 aportadas por el CGPJ.

Las sentencias analizadas abarcan ámbitos relativos al acoso, los informes de impacto de género, la igualdad efectiva, la discriminación, la conciliación, la asignatura de educación para la ciudadanía, al acoso y al despido por maternidad, entre otros.

Así, con respecto al acoso, el informe indica que, en la jurisdicción social la prueba principal es el testimonio de las víctimas y en numerosas resoluciones «se pone en duda» la validez del testimonio de las mujeres.

En este sentido, uno de los elementos «más preocupantes» que destaca el informe es la existencia de «alguna de la jurisprudencia estudiada» de argumentos y apreciaciones «claramente sexistas» sobre la violencia de género y sus características y consecuencias.

De hecho, en «diversas» resoluciones están recogidos comentarios que «corresponden a algunos mitos sexistas sobre la violencia de género».

En cuanto a la distribución de la jornada laboral para favorecer la conciliación, la mayoría de las resoluciones dictadas por los tribunales se hace en virtud del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y no del 34.8 que incluyó la ley de igualdad a este mismo texto.

El informe subraya la «muy favorable» respuesta de los jueces a la protección de los derechos de la trabajadora embarazada «de forma unánime».

Acerca del lenguaje, los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación de la normativa; sin embargo, «es patente» que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos.

En cuanto a la jurisdicción contencioso administrativa, según las autoras, las sentencias estudiadas evidencian «de manera general» la «lenta y compleja» recepción de la ley de igualdad y de la noción de paridad que ésta desarrolla.

De hecho, sólo un 25,06 por ciento de las sentencias aluden a la norma.

El informe indica que los manuales y materiales didácticos utilizados en las facultades de derecho y, en general, la formación de los juristas, «evidencian importantes carencias» respecto al derecho antidiscriminatorio y a los nuevos instrumentos jurídicos desarrollado por la ley de igualdad.

«Y un importante desconocimiento de los marcos teórico-jurídicos que le aportan valor explicativo», añade el informe, si bien posteriormente sostiene que «algunas» de las sentencias analizadas destacan por el «esfuerzo individual» del ponente por actualizar la propia práctica judicial.

Respecto al capítulo sobre Educación para la Ciudadanía, el estudio indica que en las sentencias en relación con esta materia no hay referencias a la Ley de Igualdad.

El estudio recoge asimismo datos sobre las sentencias de los tribunales europeos de los que se extraen que la mayoría de las personas demandantes son mujeres y, sin embargo, los ponentes de las resoluciones judiciales son todos varones.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, que ha escrito la presentación del libro, señala en el mismo que «aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de la formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad».

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Música con todo el cuerpo

El tercer Concierto Didáctico de la Orquesta Ciudad de Granada (OCG) para esta temporada sorprendió a los 2.400 alumnos que asistieron ayer por la mañana a sus dos primeras sesiones. ‘Córporel’ es un espectáculo contemporáneo y urbano, donde la música no se hace con instrumentos de nombres impronunciables sino con cubos de basura, con escobas o con el propio cuerpo, y el baile es una mezcla de break dance, hip hop y flamenco muy alejada de las puntas y el tutú.
A lo largo de las 14 sesiones programadas para esta semana y la del 15 al 18 de mayo en el Auditorio Manuel de Falla, más de 16.000 alumnos de tercero a sexto de Educación Primaria podrán disfrutar de este espectáculo estrenado ayer, que se convertirá en Concierto Familiar el próximo 20 de mayo a mediodía.
El montaje es una adaptación de fragmentos de obras de varios autores por parte de dos de los percusionistas de la orquesta, Jaume Esteve y Noelia Arco, que a su vez forman el grupo Mintaka, en colaboración con la compañía de danza granadina Zen del Sur, integrada por Carlos López y Antonio Vargas. También participan tres bailarines del departamento de Educación Física y Deportiva de la Universidad de Granada, Alba Mata, Juan Pérez y Elisa Torre, esta última responsable de la coreografía.
En ‘Córporel’ no hay palabras ni narración. Apenas melodía. Solo unas gotas de teatro y de humor. En el escenario se suceden las piezas de música y las escenas de danza, piruetas y acrobacias, pero los siete protagonistas hacen un poco de todo: el cantaor es también equilibrista, y el bailarín toca el tambor. O mejor dicho, toca, a secas. Porque en este montaje no hay auténticos instrumentos de percusión, pero todo suena: bloques de madera, bidones de plástico, garrafas de agua vacías, contenedores de basura, chapas de metal, escobas, un andamio… y el propio cuerpo de los intérpretes. Danzas tribales africanas, una original coreografía para siete escobones, fusión de break dance y flamenco y la sencilla ‘música para mesas’ son algunas de las propuestas de este espectáculo.
El resultado encanta a los chavales: la primera sesión terminó con gritos de «Tú sí que vales» y la segunda, con un atronador «¡Otra, otra!» que no fue satisfecho por parte de los artistas, quizá superados por los mil ajustes necesarios el día del estreno.
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