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El CGPJ pide un ‘mayor esfuerzo’ en la aplicación de la Ley de Igualdad, que los jueces ‘citan poco’ y ‘no desarrollan’

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pide un «mayor esfuerzo» en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIMH) tras constatar en un estudio que analiza más de 7.400 sentencias emitidas en 2008 y 2009 sobre asuntos como la reducción de jornada o el acoso por razón de sexo, que los jueces la «citan poco» en sus resoluciones y en muchos casos, «no la desarrollan».
El estudio, elaborado entre tres equipos de la Universidad de Granada, el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones y Genere y la ONG Women’s Link Worldwide y presentado este miércoles por la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género adscrito al CGPJ, Inmaculada Montalbán, repasa la aplicación de la LOIMH tanto en la jurisdicción social como en la contencioso administrativa, destaca buenas prácticas y propone mejoras.

«Pese a la importancia de los cambios normativos en el Derecho español, el estudio desvela lo mucho que aún es necesario trabajar en el seno de la carrera judicial para concienciar y sensibilizar sobre la importancia de formación en género para aplicar de forma correcta toda la legislación en materia de igualdad», explica Montalbán en el preámbulo del informe.

En el ámbito de lo contencioso administrativo, para el que se tomaron 4.283 sentencias como referencia y se analizaron 112, el informe concluye que «se hace necesario un mayor esfuerzo por parte de los aplicadores e intérpretes del Derecho para que la LOIMH tenga eficacia», ya que la «escasa utilización de ciertos conceptos» en la jurisprudencia analizada revela «el todavía bajo nivel de recepción» que la norma ha tenido en esta jurisdicción.

Los expertos abundan en este asunto al evidenciar la «lenta y compleja recepción de la LOIMH y de la nueva noción de igualdad que desarrolla», especialmente en asuntos como la promoción o el acoso, donde, según el informe, «los roles atribuidos a mujeres y hombres se hacen prevalecer sobre el principio de igualdad recogido en la ley y en la propia Constitución».

Además, explica que en lo contencioso administrativo, «sólo» el 25 por ciento de las sentencias recogidas aluden a la LOIMH y, en cuanto a las leyes autonómicas de igualdad, la más citada es la vasca, pues es en País Vasco donde más asuntos relativos a la igualdad se resuelven. Le siguen «de lejos», en número de alusiones la norma gallega (citada dos veces) y la balear, que aparece en una sentencia.

En el ámbito de lo social, para el que se tomaron 1.880 sentencias como referencia y se analizaron 340, el estudio concluye que en materias como la promoción profesional, «los tribunales citan la terminología sobre igualdad y discriminación que aparece en la normativa española, pero sin embargo es patente que no la desarrollan a la hora de dictaminar sus fallos».

ESCASA PRESENCIA DEL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO

Además, afirma que el lenguaje utilizado en las sentencias «conserva por lo general un carácter sexista» y que los tribunales españoles «parecen tener dificultades para entender y aplicar aquellos conceptos referentes a la igualdad entre mujeres y hombres y a la no discriminación», ya que, de 16 sentencias estudiadas sobre este asunto, tres fueron estimatorias y «sólo en una» los expertos encuentran «un razonamiento acorde con el espíritu y fin de la LOIMH».

Algo similar ocurre con las sentencias analizadas (39) sobre distribución de jornada para conciliación. «Sorprende que en muchas sentencias, aún encontrándose en el marco temporal de la LOIMH no se articule el derecho por la vía del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (que la desarrolla) o ni siquiera se tenga en consideración», explica el informe.

No obstante, la aplicación de este precepto genera «un problema» a juicio de las autoras, y es que cuando se invoca, los tribunales entienden que «no concede un derecho tangible y unilateral por parte del trabajador a poder distribuir su tiempo de trabajo sin existir negociación colectiva o pacto individual con el empresario».

Respecto a los litigios relativos a acoso (49 casos de los que 7 citan la LOIMH), el informe destaca el «escasísimo número» de sentencias que abordan el acoso por razón de sexo, precepto introducido por la Ley de Igualdad, y apuntan la existencia de «dificultades para apreciar» esta figura. Asimismo, denuncian «la presencia de justificación de ciertas actitudes machistas» en algunos fallos y piden medidas para erradicarlas.

En materia de conciliación de la vida laboral y familiar, el informe revela que en todos los casos de reducción de jornada por cuidado de familiares, el demandado es una administración pública, por lo que concluye que éstas «también están incurriendo en conductas contrarias al espíritu de la Ley Orgánica». Asimismo, apunta que pese a los términos previstos en la normativa, «se sigue debatiendo judicialmente» que el despido en este caso es nulo.

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