OPINIÓN
TRIBUNAABIERTA
1.-El dogma vasco El derecho de autodeterminación
ICOLÁS MARÍA LÓPEZ CALERA/CATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
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¿INDEPENDENCIA o no independencia? Esa es la cuestión. El proyecto de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi tiene convulsionada a la sociedad española. La situación es enormemente complicada. El proyecto plantea evidentemente numerosos problemas legales y políticos, que tienen múltiples tratamientos metodológicos, estratégicos y dialécticos. Sin duda es un problema complejo que no tiene fácil solución. Algunas consideraciones teóricas al respecto, pienso, nunca vendrán mal.
Mi tesis inicial es que hay un dogma vasco, contra el que se van a estrellar los esfuerzos por resolver el conflicto. El dogma vasco dice así:
El pueblo vasco tiene derecho a decidir su futuro y su propio marco de organización y de relaciones políticas.
El proyecto de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi está fundado en ese «a priori» que, digan lo que digan, ni el lehendakari ni las fuerzas políticas que le apoyan están dispuestos a negociar. Mintió el lehendakari Ibarretxe cuando dijo que todo era negociable, desde la primera palabra hasta la última de dicho proyecto. Sus últimas declaraciones dicen lo contrario: el dogma vasco es innegociable.
Pero ¿cuál es el contenido de este dogma?
Los textos del proyecto de Estatuto Político y las declaraciones de su autor originario expresan este derecho en los términos siguientes:
1. «El Pueblo Vasco o Euskal Herria es un pueblo con identidad propia» (Preámbulo).
2. «El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su propio futuro de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente» (Preámbulo).
3. La Comunidad de Euskadi tiene «el derecho a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y de relaciones políticas» (Artículo 1).
4. El Gobierno español no «podrá dictar unilateralmente medidas coercitivas de cumplimiento obligatorio para la Comunidad de Euskadi», según lo que permite el artículo 155 de la CE (Artículo 14).
5. No hay otro poder soberano por encima de la voluntad del pueblo vasco. «Los Poderes de Euskadi emanan de su ciudadanía» (Artículo 18.1).
6. En el proyecto los artículos que regulan el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial niegan en muchas e importantes materias la soberanía del Estado español. «La organización judicial vasca culminará en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi Ante él se agotarán las sucesivas instancias procesales» (Artículo 27.1).
7. «Supongo que nadie se plantea que el Congreso de los Diputados vaya a sustituir las decisiones del Parlamento ni de la sociedad vasca» (Declaraciones de Ibarretxe del 5/1/05).
8. «La voluntad de la sociedad vasca no la sustituye ninguna otra voluntad». «A quien corresponde decidir el futuro de la sociedad vasca es a los vascos y a las vascas». (Declaraciones de Ibarretxe del 5/1/05).
9. «El Parlamento español no va a sustituir la voluntad de la sociedad vasca» (Declaraciones de Ibarretxe del 5/1/05).
Ese dogma (el derecho absoluto e irrenunciable del pueblo vasco a decidir su futuro y su propio marco de organización y de relaciones políticas) permite calificar y valorar este proyecto de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi como una Constitución inacabada que tiene una clara vocación de constituir finalmente a la Comunidad de Euskadi en un Estado. Evidentemente no se declara así. Nunca en el proyecto se habla del Estado de Euskadi, sino de un «Estatus de Libre Asociación» (artículo 12). En todo caso no podrían llegar tan lejos, aunque lo desean, porque saben que el derecho internacional no se lo permite y porque funcionalmente no se puede crear un Estado de la noche a la mañana.
Evidentemente hay también otro dogma, el dogma español, la soberanía del pueblo español, una soberanía reglada por una Constitución democrática que fundamenta un Estado con más de cinco siglos de existencia, reconocido internacionalmente y que respeta los derechos individuales y colectivos fundamentales que exigen la ética y la cultura políticas más avanzadas de nuestro tiempo. La soberanía española tiene una «legitimación legal y democrática», que sólo es cuestionada por el nacionalismo vasco.
Sin embargo, el dogma vasco tiene escasa fundamentación teórica y legal. No tiene ninguna base legal desde el punto de vista de la Constitución Española, dentro de la cual están integrados tanto el pueblo vasco como las mismas instituciones de la Comunidad de Euskadi, incluido obviamente el Parlamento vasco. El dogma vasco no cabe dentro de la Constitución de 1978 por lo que dice el artículo 1.2 de la Constitución Española de 1978: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
Sin embargo, los nacionalistas vascos no son unos ignorantes en teoría política. Entonces ¿en qué fundamentan el derecho del pueblo vasco a decidir su futuro sin otra voluntad ajena que se le imponga? Lo fundamentan en el artículo 1.1 de los Pactos Internacionales sobre derechos y libertades adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que dice: «Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural».
Este derecho, reconocido por el derecho internacional, ha sido objeto de importantes polémicas doctrinales. Una interpretación dice que es «un principio de alcance universal, aplicable tanto a los pueblos sujetos a dominación colonial como a los pueblos de cualquier Estado» (J. A.Carrillo Salcedo). En cambio otros consideran que «desde la perspectiva del derecho internacional, la autodeterminación ha seguido siendo entendida como un derecho contra la persistencia del hecho colonial, no aplicable por tanto a la pretensión secesionista de territorios ubicados dentro de los límites de Estados soberanos» (Andrés de Blas). Sea un derecho universal o sea un derecho reivindicable sólo en unas circunstancias de dominación colonial, también es cierto, y esto se discute menos, que la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1.514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, afirmaba que «todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas». El derecho internacional no admite la secesión de un Estado, salvo en los procesos de descolonización o de acuerdo con las normas constitucionales del Estado preexistente.
A esta polémica sobre la existencia o consistencia de un llamado derecho a la autodeterminación de los pueblos se agrega otra polémica sobre el sujeto titular de ese derecho, esto es, sobre el concepto mismo de pueblo. Qué es un pueblo es una cuestión teórica irresuelta. ¿Todo pueblo es una nación? ¿Una nación es algo distinto de un pueblo? La tesis de que el poder político se legitima por la nación es una ideología política que de ninguna manera puede elevarse a un absoluto ético, como si cuando una nación no fuera soberana o no fuera un Estado soberano se estaría cometiendo un delito de lesa humanidad. Se discute, pues, que el derecho a ser una nación implique el derecho a ser un Estado, un derecho que desde luego no está reconocido por los Pactos de Nueva York. Hay muchas naciones que no son Estado. Si hubiera tantos Estados como naciones habría decenas de miles de Estados y la sociedad internacional se haría ingobernable. La existencia de importantes polémicas doctrinales sobre el alcance de este derecho a la autodeterminación pone de relieve la conveniencia de relativizar ese derecho fundante del Estatuto Político de Euskadi.
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