Inquietud en la UGR por supuestas irregularidades en sus estatutos
Falta poco más de un mes para que los 300 claustrales de la Universidad de Granada vuelvan a ser convocados para votar la nueva reforma de los estatutos. Será la segunda vez que los citen con el mismo cometido, ya que el pasado 18 de diciembre sólo acudió un 50% del pleno y no se pudo dar por válida la consulta, pero a diferencia con la anterior reunión, para esta ocasión se está gestando un movimiento en torno a la normativa que está provocando cierta inquietud en el Rectorado.
Uno de los claustrales, Alfonso López, asegura que tanto el procedimiento que se está siguiendo en la elaboración de la reforma de los estatutos de la UGR como dos de sus artículos son ilegales. «Violan los derechos individuales de los claustrales y, por tanto, los de todos los integrantes de la comunidad universitaria», argumenta en un texto que ha difundido entre todos los miembros que integran el pleno del Claustro.
El representante de los alumnos advierte que «la Comisión de Reforma de los Estatutos presentó un texto final al pleno del Claustro de la última sesión de tal manera que lo único que se podía hacer era votar a favor o en contra del referido texto», sin que se les permitiera a los claustrales presentar enmiendas. El claustral se ampara en los artículos 226 de los vigentes estatutos y en el 47 del reglamento del régimen interno del Claustro para defender su derecho a presentar correcciones.
Sin embargo, el presidente de la Comisión de Reforma, Juan López, considera que el procedimiento es perfectamente legal. Para el decano de Derecho, el claustral que lanza la crítica «ha utilizado una serie de artículos que sólo son aplicables cuando las enmiendas llegan vivas de la Comisión de Reforma al Claustro, pero para que esto ocurra se necesitan al menos 8 votos de los miembros de la Comisión (de un total de 53)». En el caso concreto de los estatutos, según Juan López, «no hubo ninguna enmienda ni a la totalidad ni a la parcialidad del texto, así que no se aceptaron enmiendas durante el Claustro».
Respecto a los dos artículos objeto de la polémica, Alfonso López repara en la eliminación de una frase clave en el artículo 226, que se refiere a la posibilidad de «abrir un debate en el Claustro para poder presentar enmiendas» en la reforma de los estatutos; y la supresión en el capítulo siete de la obligatoriedad de que las elecciones a los órganos de representación universitaria sean mediante candidaturas en listas abiertas.
Con la modificación del artículo 226 «se abre la puerta a que en un futuro se puedan reformar los Estatutos sin necesidad de abrir un plazo de enmiendas», dice el claustral. Pero Juan López replica que «es lo contrario», que «será el propio Claustro el que decidirá el procedimiento para cada reforma del Estatuto». Ya que, alega, «no es lo mismo modificar un artículo, que tener que abordar una reforma a la totalidad de los estatutos».
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