La Constitución se enfrenta, a sus 28 años, con la reformas autonómicas y del Senado, la integración en Europa y la sucesión de la corona
06/12/2006 – 09:52
F.Gordillo
La Constitución se enfrenta, a sus 28 años, con la reforma de las autonomías y del Senado, la integración en Europa y la sucesión de la corona
Se cumplen 28 años de Constitución española en medio del debate público sobre temas que afectan directamente a la integridad el texto que se ratificara entonces por las fuerzas políticas y los ciudadanos de este país, como son la sucesión a la corona y la reforma de los estatutos de autonomía. La sociedad española ha cambiado mucho en estos últimos casi tres decenios y la Constitución que entonces se aprobó parece necesitar una revisión para ajustarse a la realidad que se vive en pleno siglo XXI. GD estuvo hablando con Agustín Ruiz Robledo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada sobre los puntos pendientes de la Carta Magna de cara a nuestro futuro. Los retos que se abren son, según el propio Gobierno, cuatro: la sucesión, la inclusión de los nombres de las Comunidades en la Constitución, la reforma del Senado y la integración de España en la Unión Europea.
SUCESIÓN
El profesor Ruiz Robledo considera que en este tema existe el consenso de las fuerzas políticas y de la sociedad para modificar el artículo 57 de la Constitución de manera que la sucesión recaiga por igual en el hombre que en la mujer y que eso no afecte a que sea don Felipe el sucesor del actual monarca. Según Ruiz, el Consejo de Estado elaboró un informe en febrero de 2006, poniendo sobre la mesa una propuesta “bastante razonable”.
Se trataría de incluir en el texto del punto 1 del artículo 57 que el sucesor de don Juan Carlos será don Felipe y eliminar la parte donde hace referencia a que tendrá preferencia “en el mismo grado el varón a la mujer”. Según Ruiz “hay bastante acuerdo en general sobre esto”.
El problema principal a la hora de abordar cualquier cambio que afecte al Título preliminar, a la sección 1ª del Título I y al Título II en el que se encuentra este caso, es que exige que se realice mediante lo que se denomina “procedimiento agravado de reforma de la Constitución”. Este procedimiento precisa el voto de 2/3 de ambas cámaras, tras lo que hay que proceder a la disolución de las Cortes y convocar nuevas elecciones. “El planteamiento sería hacer esto al final de una legislatura”, explica Ruiz.
Tras las elecciones habría que proceder de nuevo a ratificar el cambio por mayoría absoluta y el texto por 2/3 de las cámaras. Posteriormente, es obligatorio que el cambio se someta a la ciudadanía por medio de un referéndum, como ocurre en efecto con cualquier reforma que se aborde por el procedimiento agravado.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Para plantear esta reforma explica Ruiz que hay dos propuestas que realizó el Gobierno. Consistía en introducir en la Constitución el nombre de las comunidades autónomas y reformar el Senado. La cuestión está en que si se incluye en el artículo 2 hay que proceder por la vía del procedimiento agravado, mientras que si se pone en el artículo 137, es un procedimiento ordinario.
En un primer momento, la diferencia es más simbólica que efectiva, ya que “a efectos prácticos sería igual”. Según Ruiz, sería “más relevante” ponerlo en el artículo 2 que en el 137, pero en el primer caso habría que acudir a referéndum y a la posterior disolución de las Cortes “tanto para poner como para quitar alguna comunidad en el futuro”
La Constitución reza en su artículo 2º: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Aquí se habla expresamente de nacionalidades, pero no de naciones. Según Ruiz hablar de Nación “es anticonstitucional” y la única forma de que no sea así “es reformar la Constitución”
El hablar de “nacionalidades y regiones” se hace para distinguir unos territorios de otros. El Estatuto no habla de Nación pero en casos como el de Andalucía que dice que se constituye Comunidad Autónoma en el ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades, “se puede deducir que lo es”. Ruiz explica que España ya tiene, en bastantes aspectos un sistema bastante más descentralizado que un Estado Federal, y que de hecho, es el primer país del mundo en descentralización del gasto público, por lo que la idea del federalismo que en ocasiones se ha planteado desde algunos sectores políticos y sociales no daría más autonomía a las comunidades.
En cuanto a la posibilidad de otorgar la independencia a alguna comunidad, Ruiz señala que la Constitución no admite esta posibilidad, ni siquiera la co-soberanía pues es muy clara al señalar que solo existe una soberanía, la del pueblo español Ahora bien, como “políticamente casi todo se puede hacer”, es posible imaginar una reforma constitucional para incluir en la Constitución un cambio que la permita.
LA REFORMA DEL SENADO
El artículo 65 se refiere al Senado como la cámara de representación territorial, pero en su composición se le da más peso a las provincias que a las comunidades autónomas, ya que cuenta con 4 senadores por provincia y sólo 1 por comunidad, además de otro por millón de habitantes. Las funciones de esta cámara “no son especialmente relevantes” para integrar a las Comunidades en la formación de la voluntad del Estado y no tienen suficiente representación real las comunidades autónomas en el Estado.
EUROPA
Ruiz señala que hay que empezar diciendo que “España pertenece a la Unión Europea con las consecuencias que eso tiene, como que el derecho europeo se aplique preferentemente al derecho español”. Sin embargo, nada de esto se contempla en el actual texto de la Constitución, por lo que se hace necesario adaptar su redacción a esta realidad fundamental del país.
El profesor explica que “creemos que somos un Estado soberano y estamos limitados por la UE para lo bueno y para lo malo”. Ruiz define el efecto de la UE como “centrípeto”, ya que en la toma de decisiones funciona como una confederación moderna, poniendo este ejercicio en manos de los gobiernos de cada Estado, pero de forma mancomunada, con la consiguiente pérdida de competencias de las Comunidades Autónomas que ven como materias que en sus Estatutos le atribuyen en exclusiva en la práctica se deciden en Bruselas.
AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO
Prof. Dr. Agustín Ruiz Robledo (1958) estudió Derecho en las Universidades de Salamanca y Granada, licenciándose por esta última con la calificación de sobresaliente (1981), mientras trabajaba en la Caja Provincial de Ahorros de Granada. En 1986 obtuvo el doctorado en Derecho por la Universidad de Granada con una tesis sobre la Comunidad Autónoma de Andalucía, que recibió el Premio Extraordinario de tesis doctorales de su Facultad.
En 1988 obtuvo una plaza de Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada. Desde entonces, ha simultaneado la docencia con otras actividades jurídicas; así fue Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Granada (1988-1991); Consultor de la ONU (Chile, diciembre de 1989) y Director del Gabinete de Análisis de la Presidencia del Parlamento de Andalucía (1997-2004).
Ha ampliado estudios e investigado en diversos centros extranjeros (Universidades de Dublín, Montreal, Londres, Florencia, Bayreuth y Friburgo, entre otras). Ha cursado, también, estudios de Ciencias Empresariales y es Diplomado en Planificación de Empresas por la Universidad Politécnica de Madrid.
Ha publicado más de sesenta trabajos de su especialidad, entre los que destacan los libros: La Comunidad Autónoma de Andalucía, El Estado autonómico, El ordenamiento jurídico andaluz, Bibliografía de Derecho constitucional canadiense y El derecho fundamental a la legalidad punitiva. Ha participado en un buen número de Congresos nacionales e internacionales presentando ponencias sobre los temas de su especialidad: Estado autonómico, Derecho parlamentario, relaciones entre el ordenamiento europeo y el nacional, federalismo comparado, etc.
Es miembro de diversas ONGs relacionadas con la defensa de los derechos fundamentales: Amnistía Internacional, Juristas sin Fronteras y el Movimiento Europeo, en esta última viene desempeñando desde marzo de 1999 las funciones de Secretario General de su Consejo Andaluz. Además, publica con cierta frecuencia en la prensa diaria, especialmente en Granada Hoy y en la edición andaluza de EL PAÍS; ha publicado una recopilación de estos artículos en “El síndrome de Fabrizio. Notas jurídicas de política cotidiana”.
Descargar