Expertos juristas analizarán en Almuñécar la ordenación del territorio y el cumplimiento de la legalidad urbanística
11/07/2007 – 17:54
Redacción GD
El Centro Mediterráneo de la Universidad de Granada acogerá los próximos días 12 y 13 de julio el curso La Ordenación del Territorio y el cumplimiento de la legalidad urbanística, dirigido especialmente a operadores jurídicos especializados en la gestión de suelo y desarrollos urbanísticos y, en general, a toda persona interesada en conocer la situación urbanística actual en España.
El curso, dirigido por el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso, contará con unos 200 alumnos, en su mayoría altos cargos electos de las nuevas corporaciones municipales y funcionarios relacionados con la gestión urbanística.
Entre los conferenciantes figuran miembros destacados de los consejos consultivos de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y La Rioja, así como miembros de gobiernos regionales y de la judicatura.
En relación con la temática del curso, el director del mismo y presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Juan Cano Bueso, responde a algunas cuestiones esenciales para comprender su interés para la actual ordenación del territorio.
– ¿Qué papel corresponde al Consejo Consultivo de Andalucía en la ordenación del territorio?
La Ley reguladora del Consejo le atribuye un papel esencial al requerir con carácter preceptivo y vinculante el dictamen del Consejo Consultivo en aquellas modificaciones de planeamiento que incidan sobre espacios libres, zonas verdes, equipamientos y dotaciones públicas, así como cuando las modificaciones de planeamiento eximan de la obligatoriedad de hacer las reservas de terrenos destinados a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, tal y como se preceptúa en el artículo 10.1.A.b) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
– ¿Hasta qué punto son las autoridades locales responsables del cumplimiento de la legalidad urbanística?
La responsabilidad de la autoridad local es completa en este punto, ya que el régimen de disciplina urbanística se dirige inicialmente hacia tales autoridades, que han de velar en un primer momento por el cumplimiento de las propias normas urbanísticas cuya aprobación promovieron, y sólo subsidiariamente se contempla la intervención de la Administración autonómica en defecto de aquellas.
– ¿Cuál es el marco legal en España y en Andalucía en este sentido? ¿Existen contrastes significativos en materia de legislación y de intervención entre los distintos órganos consultivos de las diferentes comunidades autónomas?
El marco legal en materia de legalidad urbanística se contiene esencialmente en la normativa de cada comunidad autónoma aplicándose, en defecto de ésta y subsidiariamente, la normativa estatal. Como ya se ha dicho, el régimen de cada órgano consultivo es diferente, oscilando desde aquellos que carecen de competencia en materia urbanística, hasta aquellos cuya competencia es amplia, como es el caso andaluz.
-¿Qué novedades introduce la nueva Ley de Suelo en la ordenación del territorio y el cumplimiento de la legalidad urbanística?
Podríamos destacar que se garantiza suelo para vivienda protegida, lo que ya se contempla no obstante en la propia normativa autonómica andaluza. Igualmente, hace más sostenible el desarrollo territorial y urbano, y combate la especulación, contemplando la obligación de publicar todos los propietarios de una finca en los últimos cinco años desde que ésta ha sido recalificada, o la exigencia de que los concejales y directivos municipales declaren públicamente sus bienes.
-¿Podría detallar algunas de las disposiciones penales previstas contra los delitos de la ordenación del territorio y el urbanismo? ¿Son efectivas estas medidas legales?
Los artículo 319 y 320 del Código Penal contemplan distintas formas del denominado delito Urbanístico, regulando las consecuencias penales por infracciones de esta naturaleza cometidas por promotores, constructores o técnicos, así como las responsabilidades de autoridades y funcionarios públicos.
-¿Qué novedades ofrece este curso para los estudiantes que asistan al mismo?
Los participantes en el curso tendrán la oportunidad de contrastar las diversas perspectivas posibles sobre la ordenación del territorio. La óptica de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma a través de sus órganos con competencia en la materia, la visión de las corporaciones locales que han de compaginar su autonomía con el interés público superior inherente a la ordenación del territorio, y la regulación punitiva de los actos contrarios a la legalidad urbanística.