La Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) se ha reunido esta mañana en la Universidad Pontifica Comillas y ha acordado una nueva Declaración sobre el Espacio Europeo de Educación Superior. En ella, las universidades dan su opinión sobre los nuevos textos de los proyectos de Reales Decretos de Grado y Postgrado, presentados hoy a informe de la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria.
Se adjunta texto íntegro de la Declaración de la CRUE.
DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CRUE) SOBRE EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La Asamblea General de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), reunida en sesión extraordinaria en Madrid, el día 6 de octubre de 2003, ante los nuevos textos de los proyectos de Reales Decretos de Grado y Postgrado presentados a informe del Consejo de Coordinación Universitaria por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha acordado lo siguiente:
La Conferencia de Rectores reitera su apoyo al proceso y los objetivos de construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior, en sintonía con los planteamientos recogidos en la Declaración aprobada en la reciente Conferencia de Berlín. La CRUE expresa su compromiso de contribuir activamente al desarrollo, con rigor y garantías, de esta trascendental reforma. El nuevo marco europeo representa una gran oportunidad y, al mismo tiempo, un reto para nuestro sistema universitario.
Los nuevos textos de los proyectos de Reales Decretos mejoran en diversos aspectos las versiones anteriores y recogen una parte importante de las enmiendas y observaciones trasladadas por la CRUE al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tras la Asamblea General celebrada en Santander el pasado día 12 de septiembre.
Aun así, subsisten todavía una serie de cuestiones que habrían de ser tomadas en consideración e incorporadas a la versión definitiva de los citados Reales Decretos. La nueva redacción del proyecto de Real Decreto de Grado genera también otras nuevas, al dejar de ser explícita la existencia de un único Título de Grado.
La CRUE ratifica los planteamientos recogidos en la Declaración aprobada por unanimidad el pasado día 12 de septiembre, en Santander, e insiste en la necesidad de que se concreten las previsiones para la financiación del proceso de convergencia europea a las que se alude en el documento-marco ministerial de febrero de 2003, con el fin de garantizar el impulso institucional y la efectiva aplicación de la reforma. Asimismo, la CRUE considera básica la participación de las Universidades y la implicación ilusionada y activa de toda la comunidad universitaria en este trascendental y complejo proceso de reforma educativa.
ANEXO A LA DECLARACIÓN
Proyecto de Real Decreto de Grado:
En relación con los estudios y el proyecto de Real Decreto de Grado, la nueva redacción parece haber atendido a quienes consideran que debe seguir existiendo un sistema dual de títulos de grado: Diplomado/Licenciado; Ingeniero Técnico/Ingeniero; Arquitecto Técnico/Arquitecto. La CRUE entiende que deberían mantenerse las denominaciones de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto en la definición del Título de Grado y, en todo caso, considera fundamental para preservar la naturaleza, el modelo y uno de los aspectos básicos que orientan la reforma que se explicite con toda claridad la existencia de un único Título de Grado, con objetivos amplios y formación polivalente, aunque pudiera tener duración distinta (180 ó 240 créditos), con el fin de potenciar la adecuación al empleo de los titulados universitarios.
Debería flexibilizarse aun más la asignación de la docencia a las áreas de conocimiento y, respetando los contenidos formativos comunes, dar autonomía a las Universidades en la organización de los planes de estudios.
Proyecto de Real Decreto de Postgrado:
a)La organización y desarrollo de los Programas de Postgrado ha de contar con los máximos niveles de autonomía universitaria y con los mayores grados de flexibilidad. Los procedimientos de autorización que el Consejo de Coordinación Universitaria pueda establecer han de constituir condiciones mínimas de carácter general y ser considerados únicamente como elementos de referencia y de garantía de la calidad de los títulos oficiales.
b) Conviene despejar la ambigüedad y falta de precisión que deriva de la limitación a la existencia de Programas Oficiales de Postgrado en “un mismo ámbito de conocimiento científico o de especialización profesional”, contenida en el artículo 4.3 (podría ser “un mismo ámbito de especialización científica o profesional”), conciliando la cautela para evitar duplicidades o solapamientos indebidos con la oportunidad de definir y acotar campos de desarrollo de las enseñanzas o de promover programas interdisciplinares muy valorados tanto en el ámbito científico como en el mercado de trabajo.
c) Tal como se recoge en la Declaración aprobada en Santander, las Universidades han de contar con grandes dosis de autonomía para regular la composición y el funcionamiento de la Comisión de Estudios de Postgrado (artículo 4.4).
d) En aras de una deseable flexibilidad e interdisciplinariedad, los estudiantes podrán acceder a Programas Oficiales de Postgrado relacionados o no científicamente con su currículo académico, conforme a los criterios que establezcan las Universidades (artículo 5.4). En todo caso, podrían establecerse requisitos de titulación previa exclusivamente en aquellos títulos de Master a los que se reconozcan por Ley específicos efectos y atribuciones profesionales.
e) Han de preservarse los máximos niveles de flexibilidad y de autonomía en la organización de los estudios de Master. Sólo aquellos Master a los que se reconozca por Ley específicos efectos y atribuciones profesionales podrían ser objeto de establecimiento de directrices generales propias (artículo 6.4).
f) El número de créditos en Programas Oficiales de Postgrado requeridos a los estudiantes para su admisión en el Doctorado (artículo 11.2) ha de reducirse de noventa a sesenta.
g) En el proceso de establecimiento y aprobación de los criterios para la evaluación de los Programas Oficiales de Postgrado (artículo 20.1), resulta imprescindible que se incluya la participación, mediante informe preceptivo, del Consejo de Coordinación Universitaria y que se establezca un claro sistema de información y de garantías, preservando los espacios que corresponden a la autonomía universitaria. Con carácter general, han de precisarse las funciones y procedimientos a los que estará sujeta la ANECA y circunscribir su actuación a las funciones de carácter técnico que le son propias, a partir de los criterios establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria y el Gobierno.
h) Más allá de los indispensables controles, han de eliminarse todo tipo de restricciones legales que pudiesen entorpecer el desarrollo de Programas de Postgrado de carácter interuniversitario (artículo 22).
i) Aunque el objeto de este Real Decreto es regular los Programas Oficiales de Postgrado, la indefinición que se produce por la ausencia de toda referencia a los postgrados no oficiales -contenida en una Disposición Adicional en la versión anterior- podría generar incertidumbre, algo que sería preciso evitar.
j) La regulación de las condiciones de acceso de los actuales titulados universitarios a los Programas Oficiales de Postgrado, contenida en la Disposición Transitoria Tercera, debería ser complementada con una regulación de la misma naturaleza en el caso del Real Decreto de grado. Además, con el fin de eliminar ambigüedades y evitar inquietudes, parece conveniente que se recojan con claridad y precisión los efectos de la reforma sobre los titulados existentes en la actualidad o próximos a graduarse.
Madrid, 6 de octubre de 2003