Con el Nuevo Código Marroquí de la Familia, un marido que quiera casarse con otra mujer deberá solicitarlo al tribunal y éste avisar a la esposa e informar a la novia, según se recoge en el estudio y traducción que la profesora Caridad Ruiz-Almodóvar publica en el volumen 53 de la revista de Estudios Árabes y Hebraicos.
En este nuevo código se proponen, igualmente, las posibilidades de concluir el matrimonio sin determinar la dote, restringir la práctica de la poligamia, y la desaparición del deber de la esposa de obedecer a su marido, igualando a ambos en los derechos y deberes conyugales.
El Nuevo Código Marroquí de la Familia, promulgado el año pasado por la Ley n° 7003, deroga el revisado en 1993 y regula la vida privada de la población musulmana marroquí. Se compone de 400 artículos distribuidos en siete libros. Para el estudio y traducción, se ha escogido como fuente la escuela jurídica malikí.
Según el estudio realizado por la profesora Caridad Ruiz-Almodóvar, además de incluir 103 artículos más que el anterior y de cambiar el nombre −antes se denominaba Código de Estatuto Personal−, este código “ha supuesto una gran transformación legal, que se materializa en que se atribuye mayor papel a la justicia, con lo que se eliminan ciertos abusos, se protege más a los menores al anteponer los intereses de estos a los de sus padres o parientes y desaparecen las grandes diferencias existentes antes entre los sexos, gracias a lo cual la situación de las mujeres marroquíes ha experimentado, en este campo, un gran avance hacia su igualdad con los hombres en todos los terrenos menos en la herencia, de la que no se ha modificado nada, con lo que se mantiene tal como la regula el Corán, con lo cual las mujeres continúan heredando la mitad que los hombres”.
Avances hacia la igualdad
Las principales novedades de este nuevo código son, según Caridad Ruiz-Almodóvar que “la familia es responsabilidad de ambos cónyuges; se fija un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este código para resolver los casos relativos a los matrimonios que, por causas de fuerza mayor, no hubieran podido registrar el acta matrimonial; se fija la misma edad, 18 años, a hombres y mujeres, tanto para la capacitación para el matrimonio como para la finalización de la custodia y para la mayoría de edad; se acaba con la obligación de que intervenga en la formalización del matrimonio el tutor de la mujer, siendo obligatorio únicamente en caso de necesidad; se permite concluir el matrimonio sin determinar la dote; se restringe la práctica de la poligamia, ya que no sólo se prohibirá si existe una injusticia o una cláusula impidiéndola, sino que tiene que ser autorizada por el tribunal y para ello tendrá que considerar probado que existe un motivo objetivo excepcional. Además para que el marido pueda casarse con otra mujer, deberá solicitarlo al tribunal y éste avisar a la esposa e informar a la novia; se incluye la posibilidad de repartirse los cónyuges los bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque se mantiene la separación de los bienes del matrimonio; desaparece el deber de la esposa de obedecer a su marido y se iguala a ambos en los derechos y deberes conyugales; se elimina de los documentos para el acta matrimonial la declaración relativa a la virginidad o no de la mujer; se prohíbe el repudio tal y como se entendía, para convertirse en la disolución del matrimonio ejercida tanto por parte del marido como de la esposa, bajo control judicial y cumpliendo unos requisitos, etc. “
Referencia
Profa. Caridad Ruíz Almodóvar
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