Más de 64.000 universitarios podrán elegir Rector
El próximo día 4 de diciembre 64.456 universitarios granadinos –alumnos, profesores y PAS (ver anexo 1) están llamados a elegir al rector de la Universidad de Granada para el período 2003-2007. Un total de 71 mesas electorales se instalarán en los distintos centros de la Universidad.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Organiza de Universidades (LOU), podrán votar en estas elecciones todos los universitarios mediante sufragio universal ponderado (ver cuadro anexos 2 y 3).
Como otro cualquier proceso electoral en nuestro país, a fin de hacer un seguimiento del proceso de elección, facilitar el voto y de atender cualquier tipo de incidencia, la Comisión Electoral permanecerá reunida todo el día de votación en el Rectorado, en donde se atenderá cualquier tipo de reclamación. Algo de especial interés para estudiantes matriculados más tarde del cierre del censo y del período hábil de reclamaciones, que, previa acreditación, podrán ejercer su derecho a voto.
Anexo 1 – Porcentajes – Voto ponderado
– Circunscripción 1: Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios: 51%.
– Circunscripción 2: Funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios: 4 %.
– Circunscripción 3: Profesores eméritos: 0,33 %.
– Circunscripción 4: Resto del personal docente e investigador contratado: 7 %.
– Circunscripción 5: Personal investigador en formación o perfeccionamiento: 0,67 %.
– Circunscripción 6: Estudiantes: 25 %.
– Circunscripción 7: Personal de Administración y Servicios: 12 %.
Anexo 2 – Datos del Censo
– Circunscripción 1: Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios: 1.990.
– Circunscripción 2: Funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios: 167.
– Circunscripción 3: Profesores eméritos: 15.
– Circunscripción 4: Resto del personal docente e investigador contratado: 1.046.
– Circunscripción 4: Resto del personal docente e investigador contratado. Profesores asociados de Ciencias de la Salud: 192.
-Circunscripción 5: Personal investigador en formación o perfeccionamiento: 388.
-Circunscripción 6: Estudiantes: 58.907.
-Circunscripción 7: Personal de Administración y Servicios: 1.751.
Anexo 3: El Rector, según el Art. 20 de la Ley Orgánica de Universidades
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
2. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Los Estatutos regularán el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria: profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, resto del personal docente e investigador, estudiantes, y personal de administración y servicios. En todo caso, el voto conjunto de los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios tendrá el valor de, al menos, el cincuenta y uno por ciento del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria.
En cada proceso electoral, la comisión electoral o el órgano que estatutariamente se establezca, determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se hayan fijado en esos mismos Estatutos, respetando siempre el mínimo establecido en el párrafo anterior.
Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en este apartado y concretadas por los Estatutos. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
4. El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario general y el Gerente.