Un trabajo de investigación realizado por Alejandro Martínez Dhier, profesor de Historia del Derecho Español en la Universidad de Granada y dirigido por Ramón Fernández Espinar, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, ha analizado por primera vez la condición social y jurídica de los gitanos en la legislación histórica española. Para la elaboración de esta minuciosa investigación se han utilizado fuentes legales, doctrinales y jurisprudenciales, ya que el trabajo tiene por objeto el estudio de la relación de la institución monárquica con los gitanos, basada en la frustración general desde el punto de vista legislativo y político.
Las conclusiones que se extraen de este estudio resultan ciertamente aclaratorias para comprender y reformar a la vez el concepto que comúnmente se tiene de la etnia gitana. Los gitanos fueron un problema de orden público, considerándolos como un grupo de malhechores, al que ni el Derecho, ni la Monarquía, supieron dar una respuesta eficaz; existiendo por tanto un rechazo mutuo. Su condición social y jurídica evolucionó de peregrinos a extranjeros, pasando también por vagabundos, siempre considerados como peligrosos y cercanos a la delincuencia. Pero es destacable y paradójico el hecho de que, de la misma forma que se pretendió su expulsión o forzosa asimilación, a la vez se les condujo a la sedentarización obligada a raíz del serio problema de la despoblación, intentando salvaguardar los intereses del Estado.
Desde el siglo XV
La investigación realizada en la Universidad de Granada tiene presente la trayectoria de este grupo étnico desde su llegada a la Península Ibérica en el siglo XV, partiendo de la fecha clave de 1499, cuando los Reyes Católicos dictan la primera Pragmática en un reino europeo en la que se obliga a los gitanos a optar entre la asimilación o la expulsión. En la Pragmática dictada por Carlos III en 1783, se intenta la definitiva integración y asimilación social de este pueblo.
“Ya en el siglo XX será la conocida Ley de vagos y maleantes, promulgada durante la II República, la que rija la vida cotidiana de esta etnia durante toda la Dictadura Franquista, hasta llegar a la situación legal actual en la que queda proclamada la igualdad de todos los españoles ante la ley a través del nuevo marco legal que proporciona la nueva Constitución de 1978, iniciándose a partir de entonces la protección de sus señas de identidad como pueblo minoritario”, explica Martínez Dhier.
El concepto de “gitano” no es algo que se haya definido por disposición legal alguna, sino por sus hábitos externos, no teniéndose en cuenta su condición de auténtica etnia, con unas normas y reglas de conducta propias que tienen para ellos una eficacia social y jurídica que no siempre encuentra reflejo en el ordenamiento jurídico común vigente.
El camino histórico de este grupo se encuentra salpicado de peculiaridades que marcaron su devenir en la Península: así es la inicial denominación que reciben de egipcianos por su supuesto origen de Egipto, la consideración de secta que carga sobre ellos, asociada a la idea de herejía que los señalaba como “peor y más peligrosos” que los propios moriscos, pues eran acusados de hechiceros que incluso practicaban el canibalismo. “Todo ello contribuyó a forjar la ‘leyenda negra’ que los ha acompañado tanto tiempo”, apunta el autor de este trabajo.
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Referencia
Prof. Alejandro Martínez Dhier. Departamento de Historia del Derecho Español de la Universidad de Granada.
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