La Universidad de Granada aprueba una norma que limita la permanencia de sus estudiantes para combatir el absentismo y regula los de tiempo reducido
Se acabó eso de estar ocupando una plaza pública en la Universidad de Granada sin límite de tiempo. Ya lo había avisado el rector de la UGR, Francisco González Lodeiro, cuando concedió una entrevista a este diario a finales de septiembre, que su equipo de Gobierno estaba trabajando para combatir el absentismo en la Universidad y tenía puesto el punto de mira en la permanencia del estudiante. Pero hasta ayer no se dio vía libre a la nueva norma que limita el número de convocatorias de evaluación.
Según se aprobó en Consejo de Gobierno, las nuevas normas para las enseñanzas de Grado o de Máster (reguladas en el Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre) establecen un mínimo de dos convocatorias por curso académico para la evaluación de una determinada materia. «Para superar una asignatura, un estudiante dispondrá de un máximo de seis convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias», dice en su artículo 3. Y aclara: «Para el cómputo del máximo de seis convocatorias se contabilizarán todas en las que se matricule el estudiante, aunque no se presente a los procedimientos de evaluación y figure en las actas con la anotación de no presentado».
La no superación de la asignatura en la última convocatoria en la que se haya estado matriculado determinará la imposibilidad de continuar los respectivos estudios en la UGR. Pero se considerarán causas justificadas para solicitar la dispensa de una convocatoria, debidamente acreditadas, las familiares, laborales, de enfermedad o accidente.
En la nueva normativa se estipula además dos modalidades de dedicación: los estudiantes a tiempo completo y parcial y los estudiantes a tiempo reducido. En el primer supuesto, los estudiantes a tiempo parcial podrán duplicar el número de años y semestres de los que disponen los de tiempo completo. Los estudiantes de tiempo reducido tendrán un carácter excepcional y estará orientado a quienes deseen cursar parte de los estudios que ofrece la UGR sin que su finalidad última sea, necesariamente, la obtención de un título universitario. De ahí que la única limitación que se haya establecido en términos de permanencia para los estudiantes a tiempo reducido sea «la disponibilidad de plazas vacantes».
Los plazos de permanencia máxima para los estudiantes a tiempo completo son de 14 semestres consecutivos para los grados de 240 créditos ECTS; de 16 semestres para los grados de 300 créditos; y de 18 para los de 360.
El término inicial del cómputo se entenderá en el momento de la primera matrícula del primer curso del dicho plan de estudios. Los que decidan abandonar sus estudios deberán solicitar la suspensión del plazo de permanencia y sólo podrán pedir el reingreso en la titulación que cursan tras al menos dos cursos académicos.