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Convocatoria de la Universidad de Granada para la contratación temporal de personal laboral técnico de apoyo y de gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo

En el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, financiada por el Fondo Social Europea y la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada, queda autorizada a realizar convocatorias de personal técnico de apoyo a la I+D+i en función de los recursos que pueda recabar de ambas instituciones.

Gestión de las convocatorias: Las convocatorias serán efectuadas por resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, que será publicada en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, sita en http://investigacion.ugr.es/

Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, conforme al modelo disponible en la citada dirección web, con el contenido que se establezca en la convocatoria.
Finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y una vez firmada, la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, sito en Gran Vía de Colón, 48, 2.ª planta (18071 Granada), dentro del plazo establecido. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, será necesario el envío de dicha solicitud una vez registrada al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada por correo electrónico en la dirección investigacion@ugr.es en los dos días siguientes al de la presentación.

Requisitos de participación:

Generales.

  • Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.
  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder veintinueve (29) años, ambos incluidos. En el caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la edad máxima será de treinta (30) años de edad.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
  • En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

    Específicos.

  • Estar en posesión de la titulación requerida, de acuerdo con el puesto de trabajo convocado en los anexos de la convocatoria.

Plazo de presentación de solicitudes: del 7 al 25 de abril de 2017.

Más información: