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Procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios y de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento

Sobre el cálculo de la nota media de los expedientes académicos universitarios a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
 
1. Estudiantes con título español de grado o de máster:
 
Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.
En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos obligatorios que no sean del propio plan de estudios, así como los optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.
 
2. Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:
 
2.1. Expedientes configurados por créditos:
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de cada asignatura en el rango del 0 al 10, se procederá como en el punto 1) anterior. No obstante, la referencia a los créditos optativos debe ampliarse también a los de libre elección.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:
– Convalidado: 6,0.
– Aprobado: 6,0.
– Notable: 8,0.
– Sobresaliente: 9,5.
– Matrícula de Honor: 10,0.
Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en el punto a) anterior.
 
2.2. Expedientes configurados por asignaturas.
La nota media de expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso, con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
 
2.3. Expedientes mixtos configurados por créditos y asignaturas.
Se calcularán dos notas medias, atendiendo a los apartados 2.1 y 2.2, y procediéndose posteriormente a obtener una única nota ponderada según se determina a continuación:
Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
Calificación de acceso = (calificación obtenida por créditos) x (P/100) + (calificación obtenida por asignaturas) x (1-P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.
La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes puedan elegir el título que les permite la participación en el procedimiento de que se trate, la persona solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
– Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.
– Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. En el supuesto de que el segundo ciclo no sea continuación directa del primer ciclo cursado, también habrá de considerase los estudios de dicho primer ciclo.
– Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.
 
3. Estudiantes que aportan para la admisión a Grado un título de Máster:
 
La nota media final para participar en el procedimiento será la media ponderada, calculada con 2 decimales y redondeada a la centésima, en función de los créditos cursados, de cada una de las siguientes notas medias:
– Nota media del expediente académico del respectivo título de máster calculada como en el Apartado 1 de este Acuerdo.
– Nota media del título de Grado o de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a que le permitió el acceso al máster de que se trate, calculada como se indica en los el Apartado 1 ó 2 de este documento según corresponda.
 
Apartado 2. Sobre la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los nuevos títulos de Grado.
 
Se actuará de la siguiente manera:
 
a) Si la universidad dispone en el expediente académico de las calificaciones de las respectivas asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso, con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.
 
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:
– Convalidado: 6,0.
– Aprobado: 6,0.
– Notable: 8,0.
– Sobresaliente: 9,5.
– Matrícula de Honor: 10,0.
 
Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.
Apartado 3. Sobre el cálculo de la nota de admisión para quienes hayan obtenido un título de Grado habiendo cursado previamente un Diseño Curricular Concreto.
 
Para el cálculo de la nota de admisión de quienes han obtenido un grado mediante la superación de un Diseño Curricular Concreto, se realizará la media ponderada, con 2 decimales redondeada a la centésima, en función de los créditos cursados, de las siguientes medias de expediente:
– Del título que le permitió el acceso al Diseño Curricular Concreto.
– De las calificaciones de los créditos cursados en el Diseño Curricular Concreto fuera del plan de estudio del grado de que se trate (a través de las escuelas de estudios propios o similares).
– De las calificaciones de los créditos cursados en el propio grado.
No obstante no serán tenidos en cuenta para el cálculo los créditos en los que no exista calificación.
 
Publicado en:  Núm. 40 página 18 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 1 de marzo 2016