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Se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020

Parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2019-2020, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  1. La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  2. Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Cuantías:

  1. Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.
  2. Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
  3. Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
Nota media del estudiante Cuantía en euros
Entre 8,00 y 8,49 puntos 50 euros
Entre 8,50 y 8,99 puntos 75 euros
Entre 9,00 y 9,49 puntos 100 euros
9,50 puntos o más 125 euros

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

  1. d) Cuantía variable: su importe mínimo será de 60 euros.
  2. e) Beca de matrícula: comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2019-2020.

Umbrales de renta familiar.

Número de miembros de la familia Intervalo

Euros

Familias de un miembro Entre 3.771 y 3.962.
Familias de dos miembros Entre 7.278 y 7.646.
Familias de tres miembros Entre 10.606 y 11.143.
Familias de cuatro miembros Entre 13.909 y 14.613.
Familias de cinco miembros Entre 17.206 y 18.076.
Familias de seis miembros Entre 20.430 y 21.463.
Familias de siete miembros Entre 23.580 y 24.773.
Familias de ocho miembros Entre 26.660 y 28.009.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  1. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2019-2020 será el recogido en la siguiente tabla:
Número de miembros de la familia Umbral

Euros

Familias de un miembro 13.236
Familias de dos miembros 22.594
Familias de tres miembros 30.668
Familias de cuatro miembros 36.421
Familias de cinco miembros 40.708
Familias de seis miembros 43.945
Familias de siete miembros 47.146
Familias de ocho miembros 50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

  1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2019-2020 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia Intervalo

Euros

Familias de un miembro Entre 14.112 y 14.826.
Familias de dos miembros Entre 24.089 y 25.308.
Familias de tres miembros Entre 32.697 y 34.352.
Familias de cuatro miembros Entre 38.831 y 40.796.
Familias de cinco miembros Entre 43.402 y 45.598.
Familias de seis miembros Entre 46.853 y 49.224.
Familias de siete miembros Entre 50.267 y 52.810.
Familias de ocho miembros Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Publicado en: «BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2019, página 75203