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Procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento

Aprobar y hacer público, de un lado, la forma de calcular la nota media de los expedientes académicos de quienes tienen el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a y Licenciado/a y, de otro, la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde los anteriores títulos a los nuevos de Grado, según se determina en los siguientes apartados:
Apartado 1
Sobre el cálculo de la nota media de los expedientes académicos universitarios a los únicos efectos de acceso a las enseñanzas universitarias de las Universidades Públicas de Andalucía.
 
1. Estudiantes con título español de graduado o graduada:
Será el resultado de dividir la suma de los productos que resultan de multiplicar cada uno de los créditos superados por su respectiva calificación, por la suma de los créditos considerados. La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
A estos efectos no se tendrán en cuenta aquellos créditos en los que no figure calificación numérica alguna.
En el supuesto de que el total de créditos superados con calificación numérica, exceda de la carga lectiva del plan de estudios no se considerarán los créditos optativos de menor calificación que excedan de la citada carga lectiva.
 
2. Estudiantes con el título de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Licenciado/a o Maestro/a:
 
2.1. Expedientes configurados por créditos:
a. Si la universidad dispone en el expediente académico, de las calificaciones de cada asignatura en el rango del 0 al 10, se procederá como en el punto 1) anterior. No obstante, la referencia a los créditos optativos debe ampliarse también a los de libre elección.
b. Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: Convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán según la siguiente tabla de equivalencia:
– Convalidado: 6,0.
– Aprobado: 6,0.
– Notable: 8,0
– Sobresaliente: 9,5.
– Matrícula de Honor: 10,0.
Una vez realizada la traslación se calculará la nota media del expediente académico como en el punto a) anterior.
2.2. Expedientes configurados por asignaturas.
La nota media de expediente académico será la suma de todas las calificaciones, en su caso, con la traslación contemplada en el punto 2.1.b) anterior, de las asignaturas necesarias para la obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor). La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima.
2.3. Expedientes mixtos configurados por créditos y asignaturas.
Se calcularán dos notas medias, atendiendo a los apartados 2.1 y 2.2, y procediéndose posteriormente a obtener una única nota ponderada según se determina a continuación:
Sea P = Porcentaje de créditos superados respecto de 225 ó 375 según corresponda a estudios de ciclo corto o largo respectivamente.
Calificación de acceso = (calificación obtenida por créditos) x (P/100) + (calificación obtenida por asignaturas) x (1-P/100), teniendo en cuenta que si P>100 se tomará P=100.
La nota resultante se reflejará con 2 decimales redondeada a la centésima
A los únicos efectos de considerar el expediente académico de quienes puedan elegir el título que les permite la participación en el procedimiento de que se trate, la persona solicitante podrá elegir la presentación de cualquiera de los siguientes títulos universitarios:
– Un título de enseñanzas de sólo Primer Ciclo.
– Un título de enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. En el supuesto de que el segundo ciclo no sea continuación directa del primer ciclo cursado, también habrá de considerase los estudios de dicho primer ciclo.
– Un título de enseñanzas de sólo Segundo Ciclo junto con los estudios de Primer Ciclo que le habilitaron para el acceso a dicho Segundo Ciclo.
Apartado 2
Sobre la traslación de calificaciones para quienes se adapten desde las anteriores enseñanzas a los nuevos títulos de Grado.
a) Si la universidad dispone en el expediente académico, de las calificaciones de las respectivas asignaturas en el rango del 0 al 10, se trasladarán las calificaciones oportunas, en su caso, con los cálculos previos de ponderación necesarios, a los créditos que resulten reconocidos.
b) Si la universidad únicamente dispone en el expediente académico, de las respectivas asignaturas de las calificaciones alfabéticas de: Convalidado, aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor, se trasladarán previamente según la siguiente tabla de equivalencia:
– Convalidado: 6.0.
– Aprobado: 6,0.
– Notable: 8,0.
– Sobresaliente: 9,5.
– Matrícula de Honor: 10,0.
Seguidamente se procederá como en el punto a) anterior.
 
Publicado en: BOJA 1 de marzo 2013, Núm. 42, página 73