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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Esta ley establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
 
 
La regula aspectos relacionados con los siguientes temas:
 
– Recursos humanos dedicados a la investigación:
  • Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas
  • Derechos del personal investigador.
  • Deberes del personal investigador.
  • Criterios de selección del personal investigador.
  • Movilidad del personal investigador.
  • Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles.
  • Colaboradores científicos y tecnológicos.
  • Contratación del personal investigador de carácter laboral.
  • Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas.
  • Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades públicas.
  • Dedicación del personal docente e investigador.
– Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora.
– Transferencia y difusión de los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación y cultura científica, tecnológica e innovadora.
 
Más información: BOE Núm. 131 Jueves 2 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 54387