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Coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015 para estudiantes extranjeros

Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1. Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014, de 15 de julio.
2. A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, de 15 de julio, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3. Así mismo, les será de aplicación el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014, de 15 de julio, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del espacio iberoamericano del conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).
 
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 6 de agosto 2014, Núm. 152 página 36