La presente orden establece las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2017/2018 en el Programa «Erasmus», de acuerdo con lo señalado en el cuadro siguiente:
Grupos de países |
Ayuda Base Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes) |
Ayuda Especial Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes) |
A | 250 | 188 |
B | 218 | 164 |
C | 193 | 145 |
D | 125 | 94 |
E | 100 | 75 |
Se establecen dos tipos de ayudas.
- La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del Programa Erasmus».
- La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del Programa «Erasmus» que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio, sobre los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2016/2017, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa «Erasmus»:
- Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.
- Grupo B: Bélgica, Finlandia e Islandia.
- Grupo C: Francia, Italia y Reino Unido.
- Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Malta, Portugal y República Checa.
- Grupo E: Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía y Turquía.
Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiará es de nueve.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 80 de 28/04/2017
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/80/16