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Un experto de la UGR analiza las consecuencias del desarrollo de las tecnologías digitales para la propiedad intelectual

El desarrollo de la información digital y de Internet ha mejorado de manera ostensible las posibilidades de acceso a la información y a todo tipo de obras intelectuales por parte de cualquier persona y desde cualquier lugar del mundo. Sin embargo, estas nuevas opciones ofrecidas por el avance de la tecnología también suponen un problema para los derechos de autor. La conversión de éstas en simples cadenas de bits permite que su copia, modificación y transmisión pueda llevarse a cabo sin conocimiento del titular de los derechos y prácticamente sin coste ni esfuerzo alguno.

Para hacer frente a estos problemas se han planteado dos soluciones: promulgar nueva legislación y emplear la tecnología para la protección de las obras. La primera de ellas, la vía legislativa, se centra en hacer las leyes más severas (a favor de los poseedores de los derechos), prohibiendo actividades que antes estaban permitidas y haciendo que las infracciones del derecho de autor sean más caras para los infractores. En cuanto a la vía tecnológica, consiste en una serie de mecanismos -conocidos genéricamente como ECMS (Electronic Copyright Management Systems)- que permiten identificar las obras protegidas por los derechos de autor y que controlan el acceso y el uso que se hace de ellas. Estas dos vías de solución: legislativa y tecnológica, no actúan de forma independiente, sino que interactúan entre sí, dado que las nuevas normas jurídicas proporcionan protección legal a estas medidas o dispositivos tecnológicos, ya que prohíben su elusión.

El análisis del contenido de las tres principales normas legales (directiva europea y leyes estadounidense y australiana) que hasta ahora han visto la luz, trata de determinar su impacto sobre las limitaciones y excepciones tradicionales de los derechos de autor, como la copia privada (Fair Use en el mundo anglosajón) o los privilegios de las bibliotecas, que son las que garantizan un equilibrio entre los intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores comerciales de las obras y consumidores y usuarios. Según el Profesor Fernández Molina son “leyes inmaduras y excesivamente proteccionistas” en las que se aplican técnicas de protección de las obras que limitan en exceso su uso.

Perjuicios para el usuario
La Unión Europea ha pretendido afrontar – a través la directiva de derecho de autor en la sociedad de la información de 2001- las carencias en la protección de la propiedad intelectual provocada por el desarrollo tecnológico, además de armonizar su regulación en los diferentes estados miembros, creando así un marco común para todos ellos. En ella se hace hincapié en las medidas tecnológicas que controlan el acceso y uso de las obras protegidas, evitando que se lleve a cabo sin cumplir las condiciones –esencialmente económicas- establecidas por los autores o los titulares de los derechos. La acción de estos dispositivos tecnológicos, junto con su protección legal frente a la elusión, proporcionan una protección excesiva, perjudicando de forma evidente los intereses de los consumidores y usuarios.

Según el profesor Juan Carlos Fernández Molina es una directiva con un contenido confuso y ambiguo, debido a los intereses enfrentados de multinacionales, usuarios y autores. Como consecuencia, su implementación en las legislaciones nacionales de los 15 países miembros de la Unión Europea está resultando muy complicada, hasta el punto de que sólo dos de ellos cumplieron el plazo previsto (diciembre de 2002). España no se encuentra entre ellos, ya que todavía estamos a la espera de que nuestra ley de propiedad intelectual sea modificada de acuerdo con lo establecido en esta directiva.

Estados Unidos fue el primer país en preocuparse por este problema, dictando en 1998 la Digital Millennium Copyright Act, (ley sobre derechos de autor en el Milenio Digital), en la que se establece un complejo entramado de normas calificado como “endiabladamente complicado”, por lo que fue muy criticada por los expertos, al considerarla excesivamente proteccionista y de compleja aplicación.

Australia reformó su ley sobre derechos de autor en 2000 para adaptarla a los nuevos tiempos. En ella se propone un original sistema de regulación con el que se intenta equilibrar los intereses de autores y consumidores. La razón que esgrimen los expertos es que Australia es un país principalmente importador de productos con derecho de autor, más que exportador, por lo que le conviene proteger sus intereses como consumidor a la vez que fomenta la creación.

Por último, el Profesor Fernández Molina llama la atención sobre la excesiva publicidad –a veces engañosa- que las grandes empresas hacen de la piratería, en la que manifiestan la decadencia del sector. Según el experto, hay estudios que demuestran que la descarga de música y productos multimedia de la red también cumple una función publicitaria en favor de la adquisición de obras originales.


Más Información: Prof. Juan Carlos Fernández Molina.
Dpto. Biblioteconomía y Documentación. UGR
Tlf: 958 24 09 24
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