Partiendo de un concepto intelectual de “miedo”, la profesora María José Jiménez Díaz, lo define como “aquel estado emocional provocado por la amenaza de un mal que altera sustancialmente la capacidad de determinación y decisión del sujeto (sin necesidad de que anule su capacidad intelectual o volitiva) por temor a que el mismo llegue a materializarse en la práctica.” La profesora de la Universidad de Granada afirma que “el miedo que padece la víctima de los malos tratos domésticos no surge del trastorno de estrés postraumático que padece a consecuencia de los mismos. Ese miedo tiene una base real y en lo que sí incide ese trastorno es en la posible reacción que la mujer puede tener y de hecho tiene ante la situación amenazante que sufre.”
María José Jiménez Díaz, que analiza en extenso trabajo: el trastorno de estrés postraumático como consecuencia de la vivencia del maltrato; la incidencia del trastorno y del miedo en la responsabilidad penal de la mujer que ataca a su maltratador (aplicación de la eximente de miedo insuperable; y concluye su estudio con una valoración del trastorno de estrés postraumático en la apreciación de la eximente, asegura que “cuando una mujer es maltratada habitualmente por su pareja desempeña mejor que nadie el papel de víctima, porque lo es por partida doble: por una parte, del devastador delito tipificado en el artículo 153 y, a lo peor, de otros que pueden llegar a tener consecuencias irreversibles (lesiones y, sobre todo, homicidio/ asesinato); y, por otra, es víctima de su miedo. A las palizas, humillaciones…, que continuamente soporta –prosigue la profesora Jiménez Díaz–, hay que añadir el auténtico terror que siente ante sus constante amenaza.”
En lo que a la eximente de “miedo insuperable” se refiere, la autora del trabajo dice: “Partimos de aquella situación en que una mujer, víctima de malos tratos por parte de su pareja o cónyuge, en un determinado momento, ejecuta algún comportamiento agresivo contra su maltratador susceptible de ser calificado como lesiones, homicidio o asesinato (bien consumado, bien en grado de tentativa). Como en cualquier otra hipótesis –continúa la profesora de Derecho Penal–, esa persona podría quedar exenta de responsabilidad criminal a través de las distintas causas reconocidas en el Código Penal si es que se cumplen todos y cada uno de sus requisitos.”
En este sentido, el estudio elaborado por María José Jiménez Díaz, pretende valorar el padecimiento del trastorno de estrés postraumático en relación a aquella mujer que lo sufre como consecuencia del maltrato al que se ve, o se ha visto, sometida, y ha reaccionado de forma violenta en un momento dado frente a su agresor. Así, según la profesora de Derecho Penal, “ni que decir tiene que si una víctima de malos tratos no ha desarrollado el citado trastorno, su defensa jurídica dispone de la eximente de miedo insuperable, así como del resto de posibles causas para tratar de conseguir la exención o atenuación de su responsabilidad por su acto agresivo.” Sin embargo, Jiménez Díaz hace hincapié en el hecho de que la existencia del trastorno de estrés postraumático en la mujer no implica por sí mismo que la misma tenga que atacar de forma irremediable a su maltratador.”
La profesora afirma, al respecto, que “hasta un 55 por ciento de las mujeres maltratadas desarrollan el trastorno de estrés postraumático y, afortunadamente, son muy pocas las que reaccionan frente a su agresor.”
María José Jiménez Díaz
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