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El concepto de frecuencia en el delito de violencia doméstica es analizado por el Prof. Carlos Aránguez

La violencia física o psíquica debe concretarse siempre en una falta o delito, afirma el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Granada, Carlos Aránguez Sánchez, quien añade que: “pese a ello la literatura medicoforense describe formas de maltrato que no responden a esa exigencia, como por ejemplo controlar exhaustivamente los gastos del cónyuge o no avisar de que una noche no regresará al domicilio para dormir. A lo sumo, hechos de estas características pueden fundamentar ilícitos civiles, y justificar una separación o un divorcio, pero ni son constitutivos de infracción penal en su consideración aislada, ni pueden servir de base para la elaboración del concepto de habitualidad.”

Este concepto de lo habitual, es decir, de frecuencia, en lo que al delito de violencia doméstica se refiere, es objeto de estudio del profesor e investigador Carlos Aránguez, quien edita su ensayo en el libro “Estudios penales sobre violencia doméstica”, que publica “Editoriales de Derecho Reunidas”, en Madrid, coordinado por el profesor de la Universidad de Granada, Lorenzo Morillas.

Para Carlos Aránguez “la esencia del delito de malos tratos radica en la sistematicidad de la agresión dirigida contra personas con las que se mantienen o se han mantenido ciertas relaciones de carácter familiar o análogo. En el Código Penal de 1973 –prosigue el profesor Carlos Aránguez–, podían encontrarse varios delitos que incluían la habitualidad en su configuración típica: así sucedía en los delitos de exaccciones ilegales, aborto, usura y receptación.” Sin embargo, en el vigente Código Penal no existe una definición de habitualidad que tenga una validez general.

Según el profesor Aránguez, en la última década se han ofrecido hasta tres versiones distintas, desde el punto de vista de legislación penal, del delito de violencia doméstica. “El resultado de esta errática labor legislativa –afirma el investigador y profesor de Derecho Penal–, es un bienintencionado precepto con una estructura típica absolutamente singular, que ha desconcertado totalmente a la doctrina y a la jurisprudencia.”

A decir de Carlos Aránguez, la inclusión en nuestro Derecho del delito de violencia doméstica se justifica por la constatada existencia de un problema social de primer orden. “Durante las dos últimas décadas –asegura Aránguez—la sociedad ha ido tomando conciencia de la tragedia que viven miles de familias y ha reaccionado con todos los instrumentos institucionales de control social de que dispone. Entre ellos, el Derecho Penal no es el único ni el más eficaz, pero la gravedad de la situación exige reforzar las medidas punitivas que pueden contribuir a una eficaz prevención y represión de estas conductas.”

El delito del artículo 153, de violencia doméstica, del que ahora se trata surge, pues, ante la constatación de que, en la práctica, los clásicos delitos que tienen como misión garantizar la ausencia de violencia en las relaciones personales (homicidio, lesiones, coacciones, etc.) resultan insuficientes para prevenir los malos tratos en el ámbito familiar.

El profesor de la Universidad de Granada estudia, en su trabajo, las dos concepciones sobre la habitualidad: una formal, marcadamente garantista; y otra material, más flexible. En el primer caso, los partidarios de esta teoría proponen concretar de forma precisa el número de agresiones y el espacio temporal en que éstas se producen. Y en el segundo caso, de concepción material, lo relevante será constatar la afección al bien jurídico, esto es la persistencia en el tiempo de un estado de violencia capaz de conculcar la seguridad de quienes mantienen, o han mantenido, con el maltratador ciertas relaciones de carácter familiar o análogo.


Para más información:
Carlos Aránguez Sánchez
Departamento de Derecho Penal
Universidad de Granada
Tlfn: 958 244002
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