El Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), Ignacio Berdugo, y el Director de la Agencia de Protección de Datos (APD), José Luis Piñar Mañas, firmaron el lunes 9 de junio en Madrid un protocolo de colaboración entre ambas instituciones, que tiene por objeto “abordar los problemas que se derivan del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, interpretándola sistemáticamente con las especificidades propias de las disposiciones reguladoras de las universidades”.
En este sentido, la Agencia y la Conferencia de Rectores van a analizar la tipología de ficheros más generales de los que puedan ser titulares las universidades con el fin de establecer criterios comunes a todas ellas respecto de su calificación como titularidad pública o privada. En relación con los ficheros que deban calificarse como titularidad pública, según se recoge en el texto del protocolo, la APD y la CRUE colaborarán en la elaboración de los borradores de anteproyecto de disposición general y lo elevarán, para su aprobación, a la administración pública competente.
Así mismo, ambas partes analizarán los criterios que resulten más adecuados para el ejercicio de los fines y funciones que corresponden a las universidades, de manera que éstas puedan tener información adecuada para la toma de sus decisiones. El texto del acuerdo señala que serán objeto de especial consideración la naturaleza de los censos electorales, los datos susceptibles de ser incluidos en ellos, el derecho de información de los miembros de la comunidad universitaria y las comunicaciones de datos a otras instituciones, organizaciones o entidades.
La Agencia de Protección de Datos y la Conferencia de Rectores, que constituirán grupos de trabajo para la ejecución de este protocolo, van a colaborar también en la definición de las cláusulas tipo que permitan una correcta aplicación de la L.O. 15/1999 en la celebración de contratos de prestación de servicios o de colaboración por parte de terceros.
El acuerdo, firmado el lunes, contempla también la colaboración en la resolución de las dudas interpretativas, que suscite la aplicación de la Ley, facilitando el conocimiento de la misma y de sus disposiciones de desarrollo por parte de las universidades.
El documento señala además que ambas partes considerarán las peculiaridades derivadas de la aplicación del reglamento de Medidas de Seguridad a los ficheros cuya titularidad corresponde a las universidades.