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INFORMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN ADICIONAL DE LOS COMPLEMENTOS AUTONÓMICOS DEL PDI DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA

1º.- De conformidad con la Orden de 2 de enero de 2004, el Acuerdo de 22 de diciembre del Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Aclaraciones realizadas por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, y a efectos de acreditación de los méritos y aportaciones sometidas a evaluación, se informa:

a) Que sólo es obligatorio acreditar oficialmente el componente docente y el componente de servicios institucionales, referido únicamente al desempeño de cargos académicos, mediante la correspondiente hoja de servicio actualizada con indicación de situaciones y dedicaciones.

b) Para acreditar los demás méritos alegados basta con una declaración responsable del solicitante.

c) Únicamente hay que acreditar oficialmente los demás componentes y méritos alegados solo en caso de ser requerido, expresamente, por la Comisión Evaluadora.

2º.- Para agilizar el proceso de solicitud de la evaluación adicional, se enviará, con la mayor celeridad posible, a todo el personal docente e investigador la correspondiente hoja de servicio, como único documento exigido para acreditar oficialmente las aportaciones. Por lo que no será necesario solicitar ningún tipo de acreditación oficial, salvo que lo requiera expresamente la Comisión evaluadora.

3º.- Para facilitar y recordar algunos méritos del componente de (otros) servicios institucionales, se hará público en la Página Web de la Universidad la relación de los miembros de los distintos Claustros, Juntas de Gobierno y Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Granada. Del mismo modo, se solicitará a los Centros que hagan pública la información disponible sobre sus respectivos órganos colegiados.

4º.- Para cualquier duda o cuestión que deen plantear, se pone a disposición de los interesados la dirección de correo electrónico ordena2@elvira.ugr.es.

El Secretario General de la Universidad