La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Granada, de fecha 20 de diciembre de 2002, ha declarado la nulidad del Art. 18 (relativo a la “compensación de créditos”) de la Normativa de la Planificación Docente y Organización de Exámenes (en adelante, NPDOE), aprobada por la Junta de Gobierno y el Claustro de la Universidad de Granada en 1997. Ante esta situación, la Universidad de Granada quiere poner de manifiesto:
1. – Que la citada Sentencia no es firme, y que ha sido recurrida por el Rectorado de la Universidad de Granada por razones de continuidad institucional respecto a anteriores acuerdos de los órganos de Gobierno de la Universidad de Granada.
2. – Que desde el más profundo respeto a la mencionada resolución judicial, la Universidad de Granada quiere poner de manifiesto que no comparte el sentido del fallo de la Sentencia recurrida, ya que el Art. 18 de la NPDOE se dictó dentro del ámbito de competencias de la autonomía universitaria como sistema complementario de evaluación por comisiones de expertos de los conocimientos legalmente exigibles para acceder a las distintas titulaciones, con la participación de los departamentos, garantizando en todo caso la aptitud del estudiante para la obtención del título.
3. – Que aún en el caso de que el citado recurso fuera desestimado y la sentencia recurrida deviniera firme, lo que la Universidad de Granada duda fundadamente, la misma no tendría efectos retroactivos, esto es, no afectaría a situaciones de hecho ya consolidadas pues, por razones de seguridad jurídica, el Art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa establece que las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán a la eficacia de los actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales.
4. – Que, por consiguiente, no debe existir motivo alguno de alarma ni de preocupación respecto de la validez de los títulos emitidos hasta el momento a los alumnos que han superado alguna asignatura por el sistema de compensación de créditos.
5. – En tanto se espera una resolución definitiva en este asunto por parte de los Tribunales de Justicia, la Universidad de Granada asegurará y garantizará el cumplimiento de su propia normativa de compensación de créditos tal y como se ha venido haciendo hasta ahora. No obstante lo anterior, el actual equipo de gobierno de la Universidad de Granada retomará el debate sobre la cuestión planteada y propondrá su estudio en los órganos de gobierno correspondientes.
Granada, a 3 de marzo de 2003