La comunidad universitaria granadina elegirá a su Claustro Universitario el próximo día 25 de mayo. Con estas elecciones, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y a las Disposiciones Transitorias de los Estatutos de la UGR.
El Claustro Universitario, de acuerdo con los Estatutos de la UGR (Sección tercera) es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Estará integrado por el rector, que lo presidirá, el secretario general, el gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria con la siguiente distribución (ver en http://www.ugr.es/sitioarchivos/elecciones_claustro/claustrales.doc):
a) Un cincuenta y uno por ciento de funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios
b) Un doce por ciento de miembros del resto de personal docente e investigador, garantizando la representación de los funcionarios no doctores de los cuerpos docentes universitarios y del resto de personal docente e investigador
c) Un veintisiete por ciento de estudiantes
d) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios
Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Entre las competencias del Claustro figuran
a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad.
b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.
c) Elegir, de entre los claustrales, el cuarenta por ciento de los miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro.
d) Elegir y revocar al defensor Universitario, así como aprobar, en su caso, su informe anual.
e) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del defensor Universitario.
f) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. A tal efecto el rector presentará un informe anual ante el Claustro.
g) Recabar del rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria.
h) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
i) Designar a los seis catedráticos de Universidad que, junto al rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones.
j) Aprobar la concesión del título de Doctor Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno.
k) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad.
l) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan.
Cerca de 65.000 universitarios (estudiantes, profesores y personal de administración servicios) podrán votar en las 71 urnas distribuidas en los 24 centros propios y cuatro adscritos con que cuenta la Universidad de Granada en sus campus de Granada, Ceuta y Melilla.