España es el único país de la UE donde no se indemniza correctamente el lucro cesante a las víctimas de accidentes de tráfico
Un estudio realizado en el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada plantea la necesidad de reformar el sistema legal valorativo para regular claramente la valoración del daño patrimonial a las víctimas de accidentes de circulación
El autor de este trabajo afirma que en España “los tribunales son muy generosos a la hora de indemnizar los daños morales, y muy restrictivos a la hora de indemnizar por los daños patrimoniales”
España es el único país de la Unión Europea donde el lucro cesante (dinero que se deja de ganar como consecuencia de un daño y que se habría ganado de no haber sucedido éste) en casos de muerte o incapacidad permanente de una víctima de accidente de tráfico no se indemniza correctamente. Así se desprende de una tesis doctoral realizada por Javier López y García de la Serrana en el departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Granada y dirigida por los profesores Luis de Angulo Rodríguez y Javier Camacho de los Ríos.
Este trabajo de investigación, pionero en nuestro país, destaca asimismo que es necesario reformar el sistema legal valorativo para regular claramente la valoración del daño patrimonial, ya que hace más de 12 años que entró en vigor el actual Sistema de Valoración aprobado por la Ley 30/95, y existen “muchos extremos que deberían aclararse e incluso rectificarse, aunque sobre todo debería regularse claramente la valoración del daño patrimonial, ya sea daño emergente o lucro cesante, para que se regule el lucro cesante partiendo de principios idénticos respecto al fallecimiento, lesiones permanentes o lesiones temporales, fundándose inexcusablemente en el principio de total indemnidad de la víctima”.
Distinto talante
El autor de este trabajo apunta que, a diferencia de España, “en la práctica totalidad de los países europeos se busca la reparación completa de los daños personales en casos de accidentes de circulación, siendo la diferencia fundamental con el sistema español su distinto talante ante la indemnización de unos y otros tipos de daños”. Así, los daños económicos son reparados sin restricciones en el Reino Unido, Alemania, Francia e Italia, mostrándose los tribunales abiertos a la hora de fijar indemnizaciones por estos daños, mientras que los daños puramente morales son valorados de forma más arbitraria y restrictiva en estos países. “En España –afirma Javier López- los tribunales son muy generosos a la hora de indemnizar los daños morales, y muy restrictivos a la hora de indemnizar por los daños patrimoniales”.
Nuestro país ha seguido la tradición de la interpretación restrictiva del llamado lucro cesante, provocando un plus en la dificultad que implica su íntegra satisfacción, algo que, a juicio del experto, “no debería ocurrir en aquellos supuestos en los que la prueba de la pérdida haya quedado suficientemente acreditada”. Y es que el sistema legal valorativo establecido por la Ley 30/95 no aclaró si la indemnización por el concepto de lucro cesante en los casos de fallecimiento, lesiones permanentes o incapacidad temporal de la víctima, se agotaba con los factores correctores del baremo.
Mención aparte merecen los vehículos industriales. En este sentido, el autor de este trabajo destaca que “toda paralización de un vehículo industrial durante el tiempo de su reparación es un hecho presuntivo de lucro cesante, susceptible por lo tanto de ser indemnizado si se acredita correctamente”.
Parte de los resultados de este trabajo de investigación han sido publicados en la revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (número 26 – 2º Trimestre 2008).
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