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«Sería conveniente revisar el IPSI y potenciar las Reglas de Origen»

CECILIO GÓMEZ, PROFESOR TITULAR DE DERECHO FISCAL DE LA UNIVERSIDAD GRANADA Y COORDINADOR DE UN LIBRO SOBRE EL REF
«Sería conveniente revisar el IPSI y potenciar las Reglas de Origen»
Gómez alerta de que podría haber casos de doble imposición
MANUEL ÁLVAREZ/CEUTA

LIBRO. Gómez ha coordinado un libro sobre el REF. / ÁLVAREZ

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El profesor titular de Derecho Fiscal y Tributario de la Universidad de Granada, Cecilio Gómez, ha coordinado un estudio sobre el Régimen Fiscal de Ceuta que ha editado la empresa Interservicios. Gómez, que imparte dos asignaturas de Empresariales en Ceuta, estuvo ayer en la ciudad para impartir un seminario sobre la nueva ley de tributos y presentar el libro. Antes habló con SUR sobre el REF y el nuevo marco fiscal que podría abrirse si Ceuta optara a ser comunidad autónoma.

¿Cuáles son las ventajas del REF?

Los beneficios fiscales son múltiples. En primer lugar no se aplica el IVA, sino un impuesto propio, el IPSI, que tiene tipos mucho más reducidos que el IVA. De los impuestos especiales sólo rigen dos, el de la Electricidad y el que se conoce como de Matriculación, y este último se tributa a tipo cero. Ceuta es un puerto franco, lo que supone que no existen derechos arancelarios de ningún tipo que graven la entrada de mercancías y existe la posibilidad de exportar a Europa los productos originarios de la ciudad, quedando exentos de los aranceles comunitarios. Todos los impuestos locales y el de la Renta gozan de una bonificación del 50 por ciento; el Impuesto de Sociedades también tiene esta bonificación en las rentas obtenidas en la ciudad; en el Impuesto de Patrimonio existe la bonificación del 75% y otra del 50% en las tres modalidades del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por último, el beneficio en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones puede llegar al 99%.

Los agentes económicos hablan de una necesidad de reforma del IPSI, ¿cómo ve la situación de este impuesto dentro del REF?

Efectivamente he escuchado a ciertos empresarios que se quejan de que el IPSI puede producir un efecto de alterar la neutralidad del precio, y provocar un efecto cascada. Es decir, como no se puede deducir el IPSI, que se soporta en todos los casos, esto obliga al empresario a incluir ese impuesto en el precio de los productos, por lo que el impuesto está alterando ese precio. Si con posterioridad se vuelve aplicar el IPSI en una nueva operación nos encontramos que se puede devengar un nuevo IPSI, aparte de que en determinados supuestos es el propio empresario el que acaba soportando con carácter definitivo el impuesto. De manera que se me ocurre plantear como alternativa convertir el IPSI en un IVA pero de tipos ultrarreducidos, con lo cual se mantendría el esquema del valor añadido pero con los tipos del IPSI, pero no sé si hay algún estudio que avale la rentabilidad empresarial de un cambio.

¿Cómo influye el desconocimiento del REF en la actual situación de crisis de la ciudad?

Si el REF es potencialmente favorable a la inversión empresarial y se desconoce, los que podrían beneficiarse de su implantación difícilmente pueden plantear nuevas inversiones. Conocer las ventajas fiscales es fundamental.

Nuevo marco estatutario

¿Cómo encajaría el REF en un marco de financiación en el que Ceuta optara a ser comunidad autónoma?

No tendrían que alterarse de ningún modo las peculiaridades fiscales de Ceuta desde ningún punto de vista, aunque la conversión en comunidad autónoma le otorgaría el mismo grado de poder tributario que tienen las comunidades autónomas, del que está privada actualmente. Al no tener capacidad legislativa, Ceuta no tiene capacidad ni para regular tributos propios, sólo puede recordar los tributos que tiene, no puede crear otros nuevos, ni puede establecer recargos sobre impuestos estatales. Si tuviera un parlamento podría además materializarse la cesión de tributos del Estado. Las comunidades tienen facultades normativas para regular esos impuestos cedidos, con lo que ahora mismo si se produjera esa cesión Ceuta no podría regularla.

Entonces, ¿qué habría que cambiar en el REF?

Sería conveniente revisar el esquema aplicativo del IPSI y quizás potenciar las Reglas de Origen, ya que a pesar de sus ventajas su repercusión es bastante limitada. Podría contemplarse, aunque políticamente quizás no sea interesante, llevarse a cabo la cesión de tributos del Estado, dejando las competencia de gestión y recaudación. También cabría estudiar una inclusión en la Unión Aduanera, ya que quizás podría hacerse de forma parcial y conservando ciertos privilegios.

En definitiva, que el REF presenta muchas más ventajas que inconvenientes…

Sin duda. Para el empresarios tiene muchísimas más ventajas que desventajas, lo que ocurre es que no toda la rentabilidad se mide en ahorro fiscal. Aquí hay otros costes añadidos que quizás no existen en la Península: la mano de obra es más cara, el suelo es más caro, el transporte es infinitamente más caro. Habría que sopesar ventajas fiscales y costes añadidos y buscar el justo equilibrio.
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