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El Consejo de Estado cree necesario reformar la Constitución para que Ceuta sea CC AA
Un informe del órgano consultivo eleva a dos el número de senadores de cada ciudad autónoma y pone trabas al cambio de rango institucional
J. C. G./CEUTA

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Para el Consejo de Estado ni la Disposición Transitoria Quinta ni el Título VI de la Constitución valen para que Ceuta y Melilla se conviertan en Comunidades Autónomas. Según el proyecto de dictamen que ha elaborado la Comisión de Estudios de este órgano consultivo, el cambio de rango institucional implicaría una reforma de la Carta Magna. «La reforma [propuesta por Zapatero] consagra explícitamente la existencia de Ceuta y Melilla como Ciudades Autónomas, por lo que la creación de Comunidades sobre el territorio de estas ciudades requeriría la reforma de la Constitución», dice textualmente el informe.

El Gobierno ceutí por boca de su portavoz, Elena Sánchez, mostró su oposición al contenido del proyecto de dictamen. En opinión de Sánchez, al igual que la del resto de partidos que dibujan el arco parlamentario de Ceuta, la Transitoria Quinta abre esta posibilidad, por lo que el cambio de rango está en el marco constitucional, aseguró. Sánchez no se refirió al informe de María Concepción Pérez Villalobos, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, quien consideró en un dictamen que la vía para que era el artículo 144 b) de la Constitución, donde se abre la puerta a que las Cortes aprueben un Estatuto de Comunidad Autónoma «para territorios que no estén integrados en la organización provincial».

Senado

El proyecto de dictamen ha sido realizado por la Comisión de Estudios del Consejo de Estado a raíz de las reformas constitucionales que quiere impulsar el Gobierno de Zapatero. En este sentido, el texto establece que si Ceuta y Melilla no se convirtieran en CC AA deberían aparecer en la Constitución como Ciudades Autónomas.

El informe fija también que «cada una» de las ciudades elegirá dos senadores. La elección se haría por «sufragio universal, libre, igual, directo y secreto», en los términos que señale la ley orgánica electoral general. La elección coincidiría con la que se celebre a la Asamblea, «salvo en el supuesto de disolución del Senado previsto en el artículo 168, en el que coincidirá con las elecciones al Congreso».

Para las CC AA, el Consejo de Estado propone que el artículo 69 de la Carta Magna diga que «cada Comunidad Autónoma elegirá seis senadores, otro más por cada millón de habitantes y otro por cada provincia de su respectivo territorio».
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