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Las asociaciones denunciantes presentarán hoy a Garzón un listado con más de 100.000 desaparecidos

Responden así­ al requerimiento realizado por el juez que dio a las partes un plazo de 15 dí­as para aportar un relación de nombres

Redacción / EP
Las asociaciones para la Recuperación de la Memoria Histórica que solicitaron al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón el inicio de una investigación sobre los desaparecidos en la Guerra Civil presentarán hoy, a requerimiento del magistrado, un listado con los nombre de más de 100.000 personas, informaron a Europa Press los denunciantes.

La información recabada en los últimos dí­as por estas agrupaciones responde a una petición realizada por el juez, que concedió el pasado 2 de septiembre un plazo de 15 dí­as a las partes para aportar «una relación sistemática de personas desaparecidas y su ubicación».

Los denunciantes presentarán además otros informes en los que se señala la ubicación de fosas comunes que aún no han sido abiertas. Aportarán también datos ofrecidos por asociaciones que no han presentado denuncias en el Juzgado Central de Instrucción número 5 pero que se han mostrado dispuestas a colaborar en la elaboración de las listas de desaparecidos.

El juez pidió en una providencia dictada el pasado dí­a 2, celeridad en la aportación de pruebas «con el fin de resolver sobre la competencia con la mayor rapidez» y «obtener los datos necesarios para dictar el correspondiente auto».

Garzón habí­a solicitado sólo un dí­a antes, el 1 de septiembre, a instituciones como el Valle de los Caí­dos, la Conferencia Episcopal Española (CEE), el Centro Documental de Memoria Histórica y a los alcaldes de localidades como Granada, Córdoba, Sevilla y Madrid la elaboración de diversos listados y la aportación de datos sobre los desaparecidos durante la Guerra Civil.

El magistrado tomó esta decisión como paso previo a decidir si es competente para investigar las denuncias que ocho asociaciones de memoria histórica presentaron el 18 de julio de 2007 en la Audiencia Nacional. Estos colectivos solicitaban una investigación sobre las desapariciones, «sacas», asesinatos, torturas y exilios forzosos que se cometieron a partir de 1936 y consideraban que cabe exigir responsabilidades al Estado español dentro del marco actual de las obligaciones de reparación por la violación del Derecho internacional.

El juez solicitaba a la Abadí­a de Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caí­dos y a la Delegación del Patrimonio Nacional en San Lorenzo del Escorial que proporcionara información sobre «el nombre de las personas enterradas en este lugar, procedencia geográfica de los restos y causas de enterramiento». Además, pedí­a a los alcaldes de Granada, Córdoba, Sevilla y Madrid así­ como al rector de la Universidad de Granada el nombre de las personas enterradas en la fosas comunes a partir del llamado «alzamiento nacional» de 1936 y la situación de Guerra Civil que éste provocó.

Pedí­a también al centro Nacional de la Memoria Histórica –dependiente del Ministerio de Cultura– que informe si dispone de los ficheros del Tribunal Especial para la Represión de la Masonerí­a y el Comunismo y al Ministerio de Defensa que amplí­e la solicitud que le trasladó el pasado mes de junio en la que le pedí­a que identificase qué organismo puede determinar el número de personas que desaparecieron en España a partir del 17 de julio de 1936. Solicitaba además información a la Dirección de Registros y Notariado y al Centro Documental de la Memoria Histórica

En su providencia, el magistrado requerí­a a la Conferencia Episcopal que comunicara «a todas y cada una» de las parroquias de España –un total de 22.827– que permitan el acceso a la Policí­a Judicial para que ésta identifique a posibles ví­ctimas desaparecidas a partir del «alzamiento nacional» a través de los libros de difuntos de los que dispongan.

LA FISCALíA PIDIÓ EL ARCHIVO
La Fiscalí­a de la Audiencia Nacional solicitó en febrero pasado el archivo de las denuncias, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistí­a de 1977. También destacó que los hechos señalados eran contemplados como delitos comunes con tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal o lesiones en el Código Penal de la época en la que se cometieron, en referencia al ordenamiento de la Segunda República.

«Al quedarnos sólo en presencia de delitos comunes les son aplicables en toda su amplitud los artí­culos 1 y 2 de la Ley de Amnistí­a, lo que produjo ya en 1977 la extinción de la responsabilidad criminal», argumentaba en su escrito el Ministerio Fiscal.

De igual modo, el Ministerio Público sostení­a que la competencia en el presente caso no corresponde a la Audiencia Nacional debido a que los crí­menes contra la humanidad deben ser perseguidos por el órgano de la jurisdicción que corresponda, es decir, los juzgados del lugar en el que se hayan cometido los hechos.
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