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Advierten de la falta de especialización de forenses cuando se juzga a enfermos mentales

– Advierten de la falta de especialización de forenses cuando se juzga a enfermos mentales

Un estudio de la Universidad de Granada advierte de la falta de especialización de los forenses cuando se juzga a personas con alteraciones mentales y señala que es necesaria una mayor cooperación entre el Derecho Penal y la Psiquiatría al decidir la incidencia de estos trastornos en la imputabilidad.

La investigación, del Departamento de Derecho Penal de la UGR, ha analizado por primera vez todas las sentencias penales dictadas en España desde el año 1870 hasta la actualidad en las que la alteración psíquica del imputado ha servido para eximir o atenuar la pena, informó la Universidad en un comunicado de prensa.

Este trabajo, en el que se han estudiado más de 3.000 resoluciones, ha puesto de manifiesto que es necesaria una mayor cooperación entre el Derecho Penal y la Psiquiatría a la hora de decidir sobre la incidencia de cada uno de los trastornos en la imputabilidad del individuo.

Advierte asimismo de la falta de especialización de los médicos forenses que tienen que dictaminar sobre la situación mental del procesado, al carecer de tecnificación en la rama de Psiquiatría, lo que supone en ocasiones la emisión de informes que carecen de las debidas y plenas garantías.

La investigación, desarrollada por la doctora Gema María Fonseca Morales y dirigida por la profesora María José Jiménez Díaz, ha demostrado que bajo la vigencia de anteriores Códigos Penales, la justicia española ha mantenido una línea jurisprudencial dubitativa y oscilante, a la vez que contradictoria en ocasiones, en relación a determinados trastornos como los de la personalidad o los neuróticos.

Sin embargo, con la entrada en vigor del actual texto punitivo, las sentencias están desarrollando razonamientos más rigurosos desde el punto de vista de la ciencia médico-psiquiátrica y haciendo mayor referencia a las actuales clasificaciones internacionales de enfermedades mentales.

El trabajo revela también como eje fundamental de la jurisprudencia dictada en la materia la escasa aplicación que se ha hecho de la exención completa de responsabilidad criminal por parte de los tribunales, lo que atribuye a la línea restrictiva que los caracterizó durante muchísimos años y que exigía para la declaración de inimputabilidad la plena y absoluta perturbación de las facultades de conocer y querer.

Esta realidad, en la práctica, determinaba que el sujeto se hallase en un estado casi de coma, un requerimiento insostenible en el que le resultaría prácticamente imposible realizar un hecho considerado delito por la ley.

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