– ¿Hasta dónde la responsabilidad colectiva?
(Nicolás María López Calera es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada).
Poco después de terminada la Segunda Guerra Mundial, Karl Jaspers pronunciaba unas conferencias en la Universidad de Heidelberg sobre «La cuestión de la culpa y la responsabilidad política de Alemania». Parecía que el Holocausto caía sobre las espaldas de todo el pueblo alemán y no sólo sobre los responsables políticos y militares de aquella barbarie. Jaspers se preguntaba en qué sentido puede ser enjuiciada una colectividad y sostenía que puede hablarse de una culpa política en cuanto cada persona es corresponsable de cómo sea gobernada, pero que la responsabilidad de una colectividad es muy limitada. «Es absurdo inculpar por un crimen a un pueblo entero. Sólo es criminal el individuo», decía Jaspers.
Hace ya bastantes años (1991) Larry May y Stacey Hoffman publicaron un libro titulado Collective Responsability. Five Decades of Debate in Theoretical and Applied Ethics, que recogía argumentos de diversas orientaciones sobre la existencia o inexistencia de una posible responsabilidad de las colectividades. ¿Pueden tener los grupos, como entidades diferenciadas de los individuos, propiamente una responsabilidad? ¿Qué clase de responsabilidad puede ser una llamada responsabilidad colectiva? Como se sabe, es posible asignar una responsabilidad a los entes colectivos (personas jurídicas), como sucede con las sociedades mercantiles y con los Estados. Este es un principio común de todo derecho en las sociedades desarrolladas. Ahora bien, lo que no está tan claro es la fundamentación de esa responsabilidad colectiva y sobre todo el alcance que puede tener, esto es, si se puede llegar incluso a imputar una responsabilidad penal o criminal a una colectividad.
Joel Feinberg (Collective Responsability, 1970) sostiene que, en tiempos ya lejanos, tenía sentido hablar de una responsabilidad colectiva, como sucedía en aquellos grupos que tenían un alto nivel de solidaridad, donde los miembros tenían un gran interés en los intereses del otro. En tiempos primitivos se imponía unas funciones de policía al grupo como tal, un sistema de seguridad universal preceptivo, basado en la vecindad. Todo miembro de un grupo era custodio de la responsabilidad de cada uno, pero si un miembro no respondía de las acusaciones, un castigo era impuesto a cada miembro del grupo. Según Feinberg, obviamente, los tiempos de esta clase de responsabilidad colectiva han pasado.
Jürgen Habermas ha valorado el alcance de la responsabilidad colectiva con motivo de su intervención en la polémica creada por el libro de Daniel Goldhagen, Los verdugos voluntarios de Hitler. Los alemanes corrientes y el Holocausto. Habermas se preguntaba si los crímenes de masas se pueden imputar a individuos particulares y también a grupos de personas. Habermas decía que una atribución colectiva de culpabilidad «es un absurdo puro y simple». La tesis de Goldhagen de que el antisemitismo de la sociedad alemana llevó a muchos millares de alemanes corrientes a asesinar judíos no puede llevar a la conclusión, según Habermas, de que los alemanes eran «una nación de asesinos», ni se puede hablar del exterminio de los judíos como un proyecto nacional.
En el libro de referencia, David Cooper (Collective Responsability, 1968) sostenía que en las sociedades modernas la gente culpa casi tan frecuentemente a los grupos como a los individuos. Y Cooper citaba el caso deportivo. Un club puede ser responsable de unos daños si su incapacidad de prevenir el daño era debida al hecho de que el club falló en cumplir con un standard exigible a tales colectividades; por ejemplo, si el club no tenía la suficiente organización y eficiencia para poder actuar en este sentido. Pero no se puede ir más lejos.
Recientemente el Betis ha sido condenado a jugar dos partidos fuera de su estadio y a pagar una multa por la agresión de un espectador al portero del equipo visitante al que estrelló en su cara una botella de agua y le produjo graves lesiones. En el terreno deportivo es frecuente castigar a un club por las acciones delictivas de individuos, de personas individuales, llevadas a cabo en su estadio. Se asigna así una responsabilidad a un ente colectivo, el club, que no ha cometido un delito, porque las colectividades no tiran, no pueden, tirar botellas.
El reconocimiento de esa responsabilidad del club (responsabilidad colectiva) plantea muchos interrogantes. Uno sería en qué medida el club propietario del estadio tiene que ser penado por la acción delictiva de un espectador, esto es, en qué medida el club tiene la obligación de evitar en términos absolutos la comisión de un ilícito penal contra los participantes en el juego (jugadores, entrenadores, ayudantes, árbitro etc.) o contra otros espectadores. En verdad que esta obligación puede tener una lógica inicial y es que el club ha de disponer o hacer que se dispongan los medios necesarios para que este tipo de acciones penadas por el derecho común no se cometan. El artículo 69 de la Ley del Deporte establece esa obligación. Actualmente, los clubes tienen la obligación de aplicar algunas medidas cautelares (sistema de acceso al recinto y venta de entradas, ubicación de las aficiones rivales, circuito cerrado de televisión, megafonía, enlaces de telecomunicación, control de la entrada de objetos potencialmente peligrosos, etc.). Hay que suponer que, en principio, mientras no se demuestre lo contrario, los clubes cumplen con esa obligación en sus mínimos razonables.
Lo que no parece razonable es que a priori, sin demostrarse que esos standars mínimos de seguridad no han sido respetados por el club, se le castigue en razón de una especie de responsabilidad subsidiaria respecto a todo lo que puedan hacer uno o algunos de las decenas de miles de espectadores que asisten a un estadio de fútbol. Sería una especie de responsabilidad vicaria como la que tiene el padre respecto a las acciones lesivas que su hijo o su perro puedan cometer contra terceros. Siempre es posible que un energúmeno cometa un atentado contra la integridad física de los participantes en el evento deportivo. Cabría imaginar incluso que el energúmeno fuera un sicario de un equipo rival para provocar el cierre del estadio. Cuando se castiga al club es porque se entiende que ha tenido una cierta (ir)responsabilidad administrativa en relación con la seguridad pública dentro de su estadio, dato que no se investiga. Lo que no se puede admitir es que un club sea responsable al cien por cien del orden público dentro de su estadio.
Evidentemente, un club de fútbol como tal entidad tiene unas responsabilidades. Así, cuando se multa a un club de fútbol por un delito fiscal, se castiga al ente colectivo como tal, aunque las consecuencias concretas las paguen los individuos que lo integran. Eso es una cosa y otra es que se clausure un estadio por los actos vandálicos de algunos espectadores y que el resto de los socios y potenciales espectadores tengan que sufrir las consecuencias de un ilícito penal que no han cometido. Habrá socios, sujetos individuales, que seguramente no estaban en el campo y que, sin embargo, tendrán que soportar el daño de ser privados de presenciar los partidos de su equipo durante un tiempo por la (ir)responsabilidad de un individuo concreto y por la responsabilidad subsiguiente que se atribuye al club al que pertenecen.
Hay que tener cuidado con estas decisiones administrativas que afectan al mundo deportivo, pues las extrapolaciones a otros mundos pueden ser especialmente peligrosas, sobre todo cuando se hacen en el mundo político. Así se quiso condenar al pueblo alemán por los delitos de lesa humanidad que cometieron Hitler y sus secuaces. Y en nuestro tiempo se condena al pueblo cubano a la miseria por medio de un boicot económico y comercial por las supuestas o reales barbaridades que han cometido y cometen Fidel Castro y sus camaradas. O se condena de muy diversos modos al pueblo vasco porque hay una minoría vasca que asesina. Sin duda se puede afirmar la existencia de una responsabilidad colectiva, como sucede en el derecho civil, mercantil y administrativo con las actuaciones ilícitas de las personas jurídicas o con los Estados en el derecho internacional, pero hay que hilar muy fino en este tema. El caso del Betis, con el cierre su estadio por la acción criminal de un espectador, es un test, quizás no trascendental, pero interesante y provechoso, para reflexionar sobre la responsabilidad colectiva.
Nicolás María López Calera es catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada.
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