Recurre, por favor
Hace dos semanas estaba seguro de que Luis García Montero sería absuelto y así lo escribí en esta columna. La idea central era que la sanción ya había recaído sobre García Montero y que el castigo consistía en el mismo proceso judicial y mediático a que había sido sometido. No dije entonces pero lo digo ahora que de la misma manera que la sanción de una parte ya se había producido, también se había verificado el beneficio de la otra: Fortes ya era emblema de toda discrepancia literaria con la “Nueva sentimentalidad”, líder de una fracción de la lucha ideológica y cultural. Más de lo que hubiera podido desear.
La sentencia del juez Torres parte de un axioma erróneo: unifica dos hechos muy diferentes y los califica como un único delito de injurias graves con publicidad. El primer hecho son los insultos puros y duros que García Montero dirigió a Fortes en un Consejo de Departamento. Los insultos respondían a una provocación previa y García Montero pidió después perdón por escrito. Este primer hecho aislado daría lugar como mucho a una falta (no delito) de injurias con una sanción muy inferior a la impuesta. El propio juez lo establece así en su sentencia, pero a continuación utiliza el segundo hecho, la columna de El País, como agravante del primero. Es decir, convierte el hecho más amparado por la Constitución, en el factor que convierte una falta menor en delito.
El razonamiento correcto sería justo el contrario. Después la sentencia hace un esfuerzo enorme por extender el carácter insultante del primer hecho a un artículo escrito con mucha más reflexión. La sentencia sostiene que Luis García Montero escribe este artículo con ánimo vejatorio, con intención de insultar a Fortes. Pero cualquiera que lea el artículo verá que tiene un claro ánimo institucional. Lo que dice es que la Universidad de Granada tiene un problema con un profesor que dice barbaridades. El juez se va al diccionario de la RAE busca la definición de disparate, barbaridad y delirio y concluye que es injuria decir que alguien dice barbaridades tales como que Lorca es un fascista.
Y eso no sólo no es injuria, sino que es cumplir con escrúpulo la tarea del columnista: plantear los problemas. Y el problema que García Montero planteaba era que quien dice que Ayala es o Lorca era fascista está amparado por la libertad de cátedra, variante de la libertad de expresión, derecho fundamentalísimo. Viene a decir Luis García Montero que se pondría delante del que intente restringir la libertad de cátedra del más tonto e indecente, lo cual no es lo mismo que llamar tonto indecente a Fortes. Hay cientos de profesores perturbados: había uno que medía el cráneo de sus alumnos para ver si son arios, hubo otro que disertaba sobre el Consejo del Reino en plena vigencia de la Constitución, hay varios que niegan la crisis ecológica y uno, al menos que se sepa, que dice que el mundo fue creado en una semana hace 5.769 años.
El problema es que están amparados por la libertad de cátedra y que ése es un derecho tan importante para nosotros los universitarios, como para la sociedad en su conjunto. Eso es lo que viene a plantear el columnista. No hay ánimo vejatorio en quien describe la realidad. La injuria es un difícil tipo penal. Los ataques al honor están mucho mejor tutelados por el orden jurisdiccional civil. El juicio penal es binario: o inocente o culpable. El juicio civil admite el grado y la ponderación, por ejemplo: ¿cuánto le ha costado a usted este ataque a su honor? Y aquí viene el tercer error de la sentencia: el mismo razonamiento por el que el juez calcula que el daño provocado a Fortes es de tres mil euros, podría concluir diciendo que es de trescientos o de treinta mil.
Eso sin calcular el beneficio de Fortes que en la parte más innecesaria de la sentencia ha sido convertido por el magistrado en todo un Quevedo o López (sic) de Vega, situado a la misma altura que Góngora o Cervantes. Beneficio éste por el que muchos pagarían más de tres mil euros. En resumen, es una sentencia que parte de una calificación conjunta de dos hechos muy diferentes, que usa la libertad de expresión para agravar en lugar de para atenuar, que considera vejatorio la descripción de un disparate, que calcula de manera caprichosa una indemnización civil y que otorga a la parte acusadora un beneficio indirecto inmerecido.
Desde luego hay que respetar el cansancio de Luis y sus ganas de pagar y olvidar. Acaso sea lo mejor que puede hacer. Pero, pensando en los que nos sentimos condenados con él, esta sentencia de primera instancia merecería una apelación para que, al menos, podamos seguir hablando críticamente de sentencias, injurias, libertad de cátedra y de expresión. Es por eso por lo que cuando mostré el título de este artículo a un querido colega, me dijo: “Quita el ‘por favor’ y pon: ¡que recurras c… !” Pues eso y siempre que te queden fuerzas.
Descargar