LAS DILIGENCIAS DETERMINARÁN LAS RESPONSABILIDADES POR UN SUPUESTO HOMICIDIO IMPRUDENTE
El juez que investiga el accidente de Granada decreta el secreto sumarial
El juez recibe explicaciones de los técnicos. / la opinión
SERVICIOS
Enviar esta página
Imprimir esta página
Contactar
Anterior Volver Siguiente
Multimedia
Imágenes
El magistrado dicta un auto para mantener sus actuaciones de forma reservada, salvo para el fiscal, durante un mes. Los juristas consideran excesiva la subcontratación en la A-7.
Manuel Oña.Granada
El juez Raúl Muñoz, titular del juzgado de instrucción 2 de
Almuñécar, decretó ayer mediante un auto el secreto de sus actuaciones por un tiempo no superior a un mes.
El secreto sumarial, que es aplicable a todas las partes salvo al Ministerio Fiscal, permitirá al juez practicar las diligencias de forma reservada para no perjudicar la investigación al objeto de determinar las posibles responsabilidades penales, concretamente un presunto homicidio imprudente, un delito ya imputado en otros siniestros laborales recientes.
En el auto, al que tuvo acceso el diario La Opinión de Granada, el juez que instruye el accidente en el que murieron seis trabajadores tras desplomarse parte de la estructura de un viaducto en construcción de la A-7 asegura que la especial gravedad y repercusión de los hechos y la complejidad de las primeras diligencias de investigación para esclarecer lo sucedido y determinar posibles responsabilidades penales aconsejan que las diligencias de instrucción no sean conocidas por las partes.
Tras el accidente, el instructor del caso decretó la paralización de las obras y prohibió el acceso a la zona de todas las personas que no cuenten con autorización expresa del juzgado para impedir la desaparición de pruebas que puedan servir para esclarecer los hechos desencadenantes del accidente.
El auto, con fecha de ayer, puede ser recurrido por cualquiera de las partes en el plazo de tres días.
El juez Raúl Muñoz, acompañado de otros agentes judiciales, visitó anteayer el lugar donde se produjo el accidente, que permanece en calma poco más de setenta y dos horas después de la tragedia.
Subcontratación excesiva
Expertos en Derecho Administrativo de la Universidad de Granada (UGR) aseguran que es necesario desarrollar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que regula, en sus artículos 114 y 115, las subcontratas, porque hay que adaptarla a un fenómeno que ha evolucionado mucho en los últimos años.
En este sentido, los especialistas en la materia consideran excesiva la subcontratación que se ha producido en la Autovía del Mediterráneo (A-7).
Diversos juristas consultados aseguran que la agilización en los trámites para ejecutar una obra del calibre de la Autovía del Mediterráneo no puede estar reñida con la seguridad y garantías que exige el proceso de contrataciones, a lo que añaden que la Administración tiene que tener conocimiento por escrito, como establece la ley, del subcontrato a realizar, con indicación de las partes que van a ejecutar terceras empresas.
El catedrático de la facultad de Derecho de Granada, Rafael Barranco, aboga por que, en temas tan específicos y de tanta complejidad técnica como el de la obra del tramo de la Autovía del Mediterráneo en el que han muerto seis obreros, las subcontratas estén supeditadas a una autorización de la Administración y no sólo a la simple comunicación que hasta este momento llevan a cabo las empresas a las que se adjudican los trabajos.
Cree, de la misma forma, que el Estado tiene medios que garantizan la seguridad en estas labores y dispone de mecanismos indirectos para velar por que el proceso se lleve a cabo de una manera adecuada.
Además, las partidas que se subcontratan con terceros no pueden exceder un porcentaje superior al 50% del importe de la adjudicación, sin que la legislación especifique en este apartado un número máximo ni mínimo de sociedades que puedan intervenir en los trabajos, siempre que no se supere el margen antes citado del 50% de las cantidades adjudicadas.
Los límites en este sentido están definidos en el porcentaje que establece el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, precisó Barranco, quien también quiso dejar claro que la firma que subcontrata a una segunda o tercera no lo puede hacer en peores condiciones de las que se establecieron en un primer momento en el acuerdo que rubricó esta primera sociedad con la propia Administración, comentó finalmente.