La metamorfosis del concepto de intimidad
El siguiente texto es un extracto de la contestación al discurso de recepción en la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Andrés Ollero Tassara.
ANDRÉS Ollero nació en Sevilla, pero es un universitario granadino. En Granada, en nuestra Granada, ha vivido 34 años, como estudiante, como profesor de su Universidad y como representante granadino en el Congreso de los Diputados. Entre mis recuerdos destaca el día que en el Paraninfo de nuestra Universidad recibimos juntos una distinción de manos de Pilar del Castillo, ministra de Educación. Fue un día inolvidable, como lo es este de hoy en que un universitario granadino es recibido, con grandes méritos, en esta Academia.
La presencia de la Universidad de Granada, extraordinaria presencia, en la vida española fue advertida en una Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, ahora Complutense, cuando el Decano, profesor Manuel Torres López, nos hizo notar algo común a todos los que estábamos allí reunidos. Era el año 1954 y nos preguntó: «¿Os habéis dado cuenta de que todos somos de Granada?». Efectivamente los catedráticos y los adjuntos en aquella Junta de Facultad, de la Universidad de Madrid, éramos todos de Granada.
Pero superemos la tristeza melancólica, venzamos la nostalgia por el recuerdo de un ayer más o menos lejano, e intentemos dar una contestación cordial al magnífico discurso de Andrés Ollero. Una de las tesis del Discurso es que en las sociedades actuales, especialmente en las más avanzadas, se ha producido una metamorfosis en el derecho a la intimidad ( )
En suma, se trata de insistir, y el Discurso del profesor Ollero nos lleva a esta consideración, que en nuestra época resulta insuficiente concebir la intimidad como un derecho (\’status\’ negativo) de defensa frente a cualquier intromisión de la esfera privada, pues ha evolucionado hacia un derecho activo de control (\’status\’ positivo) sobre el flujo de datos e informaciones que conciernen a cada ciudadano. La metamorfosis del concepto de intimidad desde la esfera intrasubjetiva del ensimismamiento a la intersubjetiva del control de datos personales, no ha significado la pérdida de su función tutelar de los valores de la personalidad. El derecho a la intimidad trata siempre de defender facultades de autodeterminación del sujeto, pero no de un sujeto aislado irreal y abstracto, producto de una antropología individualista, sino del ciudadano concreto que ejerce su intimidad en el seno de sus relaciones con los demás ciudadanos y con el poder público.
EL intento de explicar las mutaciones operadas en el significado de la intimidad en las últimas décadas se apoya en el efecto transformador que las Nuevas Tecnologías han determinado en todos los aspectos de la vida actual. La revolución tecnológica ha redimensionado las relaciones del hombre con los demás hombres, las relaciones entre el hombre y la naturaleza, así como las relaciones del ser humano para consigo mismo. Estas mutaciones no han dejado de incidir directamente en la esfera de la intimidad.
En la situación tecnológica propia de la sociedad contemporánea, que ha iniciado el Tercer Milenio, todos los ciudadanos, desde su nacimiento, se hallan expuestos a violaciones de su intimidad perpetradas por determinados abusos de la informática y la telemática. La injerencia del ordenador en las diversas esferas y en el tejido de relaciones que conforman la vida cotidiana se hace cada vez más extendida, más difusa, más implacable.
LA consecuencia de mayor calado teórico y práctico que puede desprenderse de la decantación de la intimidad hacia la tutela de los datos personales frente a las agresiones de los abusos tecnológicos, reside en la posibilidad de génesis de un nuevo derecho fundamental. En el Discurso del profesor Ollero se menciona \’El bautizo de un nuevo derecho\’.
Uno de los aspectos más relevantes que definen la trayectoria presente del Derecho público y de la Teoría de los derechos fundamentales consiste en el abandono de la concepción estática y cerrada del Estado de Derecho y de las libertades, en favor de una visión abierta, dinámica y generacional de tales categorías. Andrés Ollero indica, desde estas nuevas perspectivas metodológicas, que es necesario distinguir tres generaciones en la evolución del Estado de derecho, a las que corresponden, tres correlativas generaciones de derechos fundamentales.
ES notorio el interés y la atención prestados por el TC español a cuanto atañe a la tutela de la libertad informática y a la consiguiente elaboración y reconocimiento de un derecho a la protección de datos personales. Los comentarios del académico recipendiario, en este acto, merecen el agradecimiento de cuantos hemos sido magistrados del TC.
Por último unas reflexiones sobre la tutela de la privacidad en la sociedad de la publicidad. En nuestra época, los todopoderosos medios de comunicación se creen con derecho para invadir nuestra privacidad, para juzgarla y sentenciarla, en régimen de absoluta impunidad. Los grandes poderes económicos, las macrocorporaciones y las multinacionales han creado un mercado de la privacidad, en el que se compran y se venden datos personales que afectan a millones de ciudadanos a escala planetaria. En estas condiciones, la lucha de los ciudadanos por defender o rescatar su privacidad, si no cuenta con el apoyo de organismos públicos nacionales e internacionales, está abocada a sucumbir en el empeño.
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