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La Ley trata como extranjeros a nacidos en Ceuta o Melilla de origen marroquí

La Ley trata como extranjera a la población de origen marroquí asentada e incluso nacida en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, según advierte un estudio de la Universidad de Granada (UGR) sobre el régimen jurídico de los trabajadores transfronterizos.
«Las diferencias entre los trabajadores transfronterizos comunitarios y extracomunitarios no sólo son de carácter formal, sino también laborales y sociales», ha asegurado la autora de este estudio, Carmen Burgos Goye, profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UGR en el Campus de Melilla.
Burgos ha detallado que los trabajadores comunitarios que quieren desarrollar su actividad en España no precisan tramitar ninguna tarjeta o permiso especial, y sólo les basta con acreditar la formación exigida para el puesto al que desea optar y un número de la Seguridad Social.
Sin embargo, si se trata de un trabajador extracomunitario, ya sea un extranjero que resida legalmente en Francia, Portugal o Andorra o ciudadano marroquí que cruce cada día la frontera para ir a trabajar a Ceuta o Melilla, se le requiere una tarjeta especial que le acredite como trabajador transfronterizo, un documento válido por un periodo de cinco años prorrogables.
Además, el estudio añade que si la actividad que pretende desarrollar este trabajador es por cuenta ajena, ésta deberá estar incluida en el Catálogo de Difícil Cobertura o bien que se acredite, con un certificado negativo del Instituto Nacional de Empleo, que el puesto que se quiere emplear no está solicitado por ningún español o ciudadano comunitario.

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