– La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada.
EL día 13 de julio de 2005 se constituyó, por parte de la Universidad de Granada y el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, cuyo Patronato está integrado por el Rector Magnífico de la Universidad de Granada, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, el Presidente del TSJA, el Fiscal Jefe del TSJA, el Presidente de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Granada, el Decano de la Facultad de Derecho de Granada, dos Vicerrectores de la Universidad de Granada, tres miembros de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, el Secretario General de la Universidad de Granada y el Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Se nombró como Presidente de la misma al Rector Magnífico de la Universidad de Granada, y Vicepresidente al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, verdaderos artífices ambos de la constitución de esta Fundación, la cual recoge la tradición de catorce años, desde que en fecha 13 de septiembre de 1992 ambas entidades suscribieran un Convenio de Colaboración «con la finalidad de regular la vinculación, funcionamiento, actividad docente y constitución oficial de la Escuela de Práctica Jurídica».
La creación de esta Fundación se adelanta a la Ley 34/2006 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, pues en dicha ley se establece que para acceder al título profesional de abogado deberá estarse en posesión del título universitario de licenciado en derecho y acreditar la capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación correspondiente. Los cursos para alcanzar dicha formación podrán ser organizados por las universidades o por las escuelas de práctica jurídica de los colegios de abogados, pero en ambos casos la Ley obliga a que deberá haberse celebrado un convenio entre ambas instituciones, convenio que esta Fundación cumple con creces, pues como a continuación explicaré, los fines de la misma no se circunscriben exclusivamente al Curso General de Práctica Jurídica, sino que van mucho más allá.
Constituyen los objetivos generales de esta Fundación: La realización de todas las actividades convenientes para la formación de los licenciados en derecho, a fin de que accedan al ejercicio de la profesión de Abogado con la preparación idónea para dicha actividad profesional; desarrollar, a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, aquellas funciones que para el ejercicio práctico de la abogacía sean atribuidas a las Escuelas de Práctica Jurídica; participar activamente en el desarrollo del Prácticum de la Licenciatura en Derecho; favorecer el desarrollo de la investigación, la formación, la opinión y divulgación independiente de todos los aspectos relacionados con el mundo jurídico tanto profesional como académico.
Destacaría como objetivos específicos: Impartir cursos, seminarios y conferencias, dirigidos a la obtención de las habilidades necesarias para el ejercicio de la práctica profesional del derecho; facilitar el acceso a estos estudios a quienes estén capacitados para ello, mediante ayudas económicas a quienes lo precisen; desarrollar la investigación en el campo jurídico, a través de la creación de un servicio de estudios independiente que explote y desarrolle el capital intelectual relacionado con estos temas; difundir el resultado de sus estudios e investigación mediante la edición de informes especializados, libros y publicaciones periódicas que recojan la opinión y los juicios de valor de la Fundación; colaborar activamente con las autoridades jurídicas de las distintas Administraciones Públicas, en aras a transmitir la información obtenida por la Fundación en su propia actividad y la percepción sobre la verdadera o deseable situación del mundo judicial; facilitar ayudas para la realización de proyectos de investigación y tesis doctorales sobre temas jurídicos.
Desde que tomé posesión como presidente del Comité de Dirección de ésta Fundación y por tanto como Director de la Escuela de Práctica Jurídica de Granada, he centrado mis esfuerzos en el desarrollo de todos y cada uno de los objetivos de la misma y en especial la preparación idónea para el ejercicio de la actividad profesional de abogado. Para ello la primera medida fue nombrar de entre los miembros del Comité de Dirección a dos codirectores académicos, uno abogado y otro profesor de universidad, con un doble objetivo, revisar el contenido académico del Curso General del Práctica Jurídica preparándolo para la nueva era del postrado e involucrar en esta tarea a la Universidad. Y es que el futuro Postgrado que será necesario para ser abogado, nos presenta un instrumento de colaboración básico entre la Universidad y el Colegio de Abogados, para profundizar en la formación de los futuros letrados.
En conclusión, nuestra Fundación ha sido pionera en este tipo de colaboración entre ambas instituciones, pues no existe otra en España constituida por Universidad y Colegio de Abogados; de hecho la primera ponencia de las próximas Jornadas Nacionales de Escuelas de Práctica Jurídica que se celebran del 16 al 19 de mayo en Figueras, se denomina La Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, dado el interés despertado en todo el territorio nacional. Pero nuestra Fundación va más allá del convenio entre las universidades y las escuelas de práctica jurídica de los colegios de abogados, que establece como obligatorio la reciente Ley de Acceso a la Profesión de Abogado, pues fija un marco duradero y estable de colaboración entre ambas instituciones, no circunscrito exclusivamente a la finalidad prevista en dicha ley, lo que posibilita articular planes de actuación a largo plazo y desarrollar una formación de máxima calidad, que permita la preparación más idónea para el ejercicio de la actividad profesional de abogado.
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