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El parte médico de lesiones «es vital» en la defensa de mujeres maltratadas

El parte médico de lesiones «es vital» en la defensa de mujeres maltratadas

La profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Granada Carmen Ordoño Artes aseguró ayer que el dictamen pericial forense, por el que un médico certifica y emite un informe sobre las lesiones internas y externas de un maltrato, «es vital para la defensa de la mujer maltratada», porque «muchas veces no quedan vestigios del mismo al no acudir al médico en el momento de la agresión».

Ordoño dijo que el parte de lesiones, además de reconocer un moratón o un arañazo, «induce a que la persona que sufra actos violentos no tenga la posibilidad de no denunciar al agresor, pues el médico tiene la obligación, cuando tiene indicios de que hay delitos o faltas, de dar parte al juzgado penal de guardia». Así, la profesora explicó que un dictamen pericial es «una prueba que aporta datos objetivos sobre un proceso judicial, realizada por un técnico con conocimientos especializados en la materia objeto del dictamen, aunque no siempre tienen por qué ser titulados, pues hay muchos expertos que no lo son y pueden actuar».
Importancia
«En la actualidad tienen mucha importancia a pesar de que los resultados que aportan no vinculan al juez y éste se puede apartar del informe del perito», dijo la experta, añadiendo que los dictámenes periciales «se modificaron mucho con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 que sustituyó a la anterior, de 1981, adaptándose a los nuevos tiempos y avances».
En este sentido, ahora las partes en conflicto pueden adjuntar en su demanda un dictamen pericial para el que han designando libremente a un perito, cuando antes ésto no se regulaba y la jurisprudencia lo consideraba «un simple documento y no un informe de un experto en un ámbito concreto que el juez no tiene por qué conocer», expuso Ordoño.
Asimismo, la profesora recuerda que la nueva normativa permite que, en el caso de que las partes no hayan buscado al perito antes de iniciar el proceso – por falta de medios económicos, por desconocimiento o porque la necesidad surja una vez que el proceso está en marcha – , «los demandantes y demandados puedan pedir al juez que lo nombre él mismo».
Por otro lado, actualmente se hace «una provisión de fondos», una especie de adelanto a los peritos encargados de realizar el análisis, siendo otra novedad de la ley la posible intervención del perito en el juicio o vista si alguna de las partes lo solicita para que «los mismos, sobre la base escrita con anterioridad, puedan ampliar datos o contestar preguntas de forma oral», indicó Ordoño, que participó en un curso dentro del marco de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) en Baeza. Ordoño es doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Granada, y responsable del proyecto de investigación I+D+I 86/05 sobre \’La aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: Un análisis multidisciplinar\’.
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