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Los derechos y deberes de los estudiantes

El nuevo Estatuto del Estudiante Universitario reafirma los derechos del alumnado de las instituciones superiores públicas y privadas, subraya las obligaciones del profesorado y garantiza la aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior

Alumnos más responsables, más participativos en el control y la gestión de las instituciones educativas, más implicados en la vida universitaria y con derechos. Con este objetivo se ha gestado el Estatuto del Estudiante Universitario, regulado por Real Decreto el pasado 30 de diciembre, que se aplica ya en todas las universidades del país, tanto públicas como privadas. Desglosado en 67 artículos, con este documento se completa, al fin, el régimen jurídico por el que se rigen los universitarios, que padecían las incongruencias y los vacíos legales de una ley que databa de 1954.

«La aprobación del Estatuto pone fin a una ley obsoleta y, lo mejor de todo, aborda por primera vez un régimen disciplinario que, si todo va bien, podrá ser aprobado en menos de un año», explica el defensor universitario de la Universidad de Granada, Enrique Hita. En una disposición adicional segunda se advierte que el Gobierno deberá presentar a las Cortes Generales en el plazo de un año un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria con la tipificación de infracciones, sanciones y medidas complementarias.

«¿Qué pasa si un alumno copia en un examen o no muestra interés en las clases?», se pregunta Hita. Actualmente, la disciplina universitaria está sujeta a las normas internas de cada institución, pero no tienen rango de ley. El Estatuto del Estudiante Universitario está repleto de normas programáticas con garantías para el alumnado. Pero «no asume muchos compromisos», advierte con alivio el defensor universitario.

Dado que se subrayan las obligaciones de los docentes, por ejemplo, en el tiempo que deben guardar los exámenes, en el reconocimiento de la autoría de los trabajos, en el proceso de reclamación de calificaciones o en las tutorías, entre otras, los expertos demandan también una regulación más estricta de las obligaciones de los estudiantes.

En el artículo 13 se habla por primera vez de «corresponsabilidad» estudiantil, de la necesidad de demandar una participación activa de los alumnos en su universidad. Para Hita está claro que este artículo se refiere así a la obligación de los estudiantes de asistir a clase. Sin embargo, espera que en el régimen disciplinario se matice aún más este punto.

«El Estatuto se vuelca con los más débiles -apunta el defensor Universitario-, no sólo por sus referencias a los estudiantes discapacitados, sino porque contempla los diferentes estatus del universitario de hoye en día, como es el que estudia a tiempo parcial o el que compagina su formación con la vida laboral y familiar».

En definitiva, se establece un marco legal nacional que, aunque está supeditado a la Constitución española y a LOU (Ley Orgánica de Universidades), regula aspectos fundamentales en el escenario que dibuja el Espacio Europeo de Educación Superior, como por ejemplo la compensatoria.

Hay un el artículo (45) dedicado exclusivamente a la corresponsabilidad universitaria, donde se establece como norma nacional que cada universidad constituya en sus centros «comisiones de corresponsabilidad», constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios, que permitan analizar los problemas de la comunidad universitaria.

«Por ejemplo, hay casos extremos en los que el alumno agota las seis convocatorias de exámenes por una causa justificada y tiene derecho a que le den una nueva oportunidad», dice Hita que recepciona quejas diarias de los estudiantes de la Universidad de Granada. En este supuesto, el estudiante podrá recurrir a la comisión para que evalúen su caso.

Y, por último, destacar la nueva regulación que realiza en materia de discriminación. En el artículo 4 se recogen los supuestos por los que no se deberá discriminar a un estudiante: «todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión… o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad…».

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