La cadena perpetua, un reclamo social «lógico» e «inconstitucional»
Casos como el de la pequeña de Huelva Mari Luz Cortés, asesinada presuntamente por Santiago Del Valle cuando éste debía estar cumpliendo una pena de cárcel, han abierto el debate sobre la cadena perpetua. Su padre, Juan José Cortés, insiste en que esta pena «tiene que ser posible en España sin miramiento ninguno», hasta el punto de que si la Constitución no lo permite, «debería cambiarse».
Cuatro expertos juristas reunidos ayer en Granada en unas jornadas jurídico-políticas organizadas por el Colegio Mayor San Bartolomé y Santiago recordaron la «inconstitucionalidad» de esta pena, si bien el legislador sí podría instaurarla pero «con revisión». Además, los expertos concidieron al entender que, ante casos como este, la sociedad la reclame.
Así, el ex diputado granadino por el PP durante 17 años y catedrático de Filosofía del Derecho Andrés Ollero, abogó por «proteger» a las víctimas de los delitos y a sus familiares, pero consideró que éstas no pueden decidir la pena a imponer a los delincuentes, puesto que ello conllevaría el «ojo por ojo».
«Eso sería situarse en la Ley del Talión, en algo que ya está más que superado por todo el mundo y por las propias víctimas. Pero entiendo que quizá a veces se pueden ver empujadas por la misma atención de los medios de comunicación a adoptar un papel que no es el que realmente les corresponde. Porque el Derecho penal precisamente existe para evitar la justicia privada», aseguró.
Hasta ahora, según precisó el profesor de Derecho Constitucional Agustín Ruiz Robledo, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este asunto, aunque sólo relativos a los casos de extradición a países que sí tienen cadena perpetua. Y el TC ha determinado que los presos «solamente se pueden extraditar si se admite la posibilidad de revisión de la pena».
«Hay tres modelos que podemos establecer y que son constitucionales: el que había hace unos años en España y que establecía una prisión máxima de 30 años; el actual, que la alarga hasta los 40 años y la cadena perpetua siempre que sea revisable», explicó. Pero esta decisión corresponde al legislador y para eso hay elecciones. Basta recordar, por ejemplo, que el PP endureció las penas en el 2003.
Por su parte, el catedrático de Derecho Penal y ex rector de la Universidad de Granada Lorenzo Morillas valoró que «no se puede regular a golpe de hechos concretos», sino con una política criminal «planificada», «seria» y «rigurosa». Y desde esta perspectiva, aseguró que el Estado «tiene instrumentos suficientes para hacer frente a comportamientos que necesariamente hay que reprimir y hay que responder con contundencia propia».
Y es que, en su opinión, «una pena de por vida es excesiva» porque es «una pena de muerte pero en vida». En este sentido, recordó que el artículo 78 del Código Penal propicia el cumplimiento íntegro de penas de un grupo de delitos graves que pueden llegar a los 30 o 40 años de cárcel. Así que «el cumplimiento íntegro es una opción que no se debe descartar, pero sólo para los delitos más graves».
En la misma línea se situó el también catedrático de Derecho Penal José Miguel Zugaldía Espinar, que afirmó además que la cadena perpetua podría suponer hasta una «atenuación de la pena», puesto que en otros países europeos se revisa a los 15 años de cumplimiento y en España se contempla la revisión de penas de 40 años no antes de los 35. Durante su intervención, Zugaldía insistió en que la cadena perpetua de privación de libertad de por vida es inconstitucional. Y, en segundo lugar, la introducción de la cadena perpetua revisable no es «necesaria», ya que hay penas más largas.
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