Los detractores de la reforma sostienen que «un cambio legal es muy complejo»
a forma de aplicar la llamada servidumbre de protección, establecida en «una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar», pero ampliable en otros cien según las circunstancias, ha sido una fuente inagotable de tensiones ante situaciones de lo más variadas. Las más drásticas se han dado cuando se ha tenido que llegar a la expropiación y al derribo de inmuebles. Éste es uno de los puntos en los que se justifica la reforma para acabar con la «inseguridad jurídica» y que tendrá como resultado el alargamiento de esos 100 metros.
Según la propia Ley, «la ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre», en términos generales.
El catedrático de Costas de la Universidad de Granada Miguel Ángel Losada, explica que la Ley distingue desde el borde del mar hacia tierra entre zona inundable, de servidumbre y de protección, y matiza que la protección puede ir más allá de los 200 o 500 metros, dependiendo de dónde se encuentre la zona inundable. De esta última, «la legislación sólo dice que se extenderá hasta donde lleguen los temporales más altos conocidos». Sin embargo, el reglamento sí hace recomendaciones para acotar de adónde tienen que llegar las zonas de servidumbre y protección.
Losada cree, en relación con la anunciada reforma, que todo dependerá de «hacia dónde se quiera dirigir». Lo que sí tiene claro es que «nunca deberá rebasar unas líneas rojas y la principal está marcada por el límite que fija la propia Constitución, que dice que las riberas del mar y las playas son propiedad de todos los españoles». Todo lo demás, para él, se trata de un intento de ocupación ilegal de terreno público. En su opinión, «frente a la inseguridad jurídica de los 40.000 afectados por la Ley de Costas hay otra seguridad jurídica avalada por la Constitución que 45 millones de españoles tienen derecho a disfrutar del uso público y gratuito de las riberas del mar y de sus playas», por lo que «la reforma deberá hilar muy fino si no quiere quedar fuera de la Constitución».
Hay numerosos casos en los que, tras realizarse el deslinde -la delimitación del dominio público marítimo-terrestre-, se ha permitido a los propietarios permanecer en sus inmuebles en una especie de concesión temporal de 30 años, prorrogable hasta los 60. Éstas vencerían ya en el año 2018.
Además, el trámite para trazar la línea de la zona pública, el deslinde, aún no ha concluido, aunque el PSOE asegura que está al 95%. Según los afectados, esto y la falta de control han hecho que mucha gente comprara su casa sin que ni el notario ni el banco les advirtiera de que estaba en dominio público y que tendrían derecho a una concesión de uso para 30 años, pero no una propiedad, por lo que tampoco pueden vender.
Los detractores de la reforma sostienen que a efectos prácticos «un cambio legal es muy complejo porque en los más de 20 años desde la aprobación ha habido expropiaciones y derribos de cientos de propiedades, y sus dueños ahora podrían pedir compensaciones al Estado».
Así, fuentes de Convergencia Andaluza recuerdan cómo en la Costa Tropical «a mediados de los 80 el Ministerio de Obras Públicas pretendió derribar todos los chiringuitos» y cómo «el consistorio sexitano intercedió entonces a favor de estos empresarios para alcanzar un acuerdo con Costas, resultado del cual se tuvieron que trasladar 7 de estos chiringuitos a lo que en la actualidad son los Bajos del Fenicio, Tesorillo y San Cristóbal y el resto tuvo que reubicarse en la playa». El anterior concejal de Medio de Almuñécar, Daniel Barbero, ya se pronunció sobre la conveniencia de reformar la Ley de Costas.