El TSJA anula una expropiación de terrenos para el Campus de la Salud.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado ahora el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en 1998, gobernado por el PP, para expropiar los terrenos que se han destinado a la construcción del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud. En respuesta al recurso de varios de los antiguos propietarios, este órgano judicial dictó el pasado 12 de marzo varias sentencias de igual contenido que dan un enorme varapalo al Ayuntamiento de Granada, tanto por la forma en que se tramitó el expediente como por el uso final que se ha dado a esos terrenos.
Siendo alcalde, el popular Gabriel Díaz Berbel, y concejal de Urbanismo, Miguel Valle, el Ayuntamiento de Granada aprobó el 27 de febrero de 1998 la delimitación exacta de los terrenos que se iban a expropiar, la relación de propietarios, bienes y derechos afectados y la aplicación del procedimiento de tasación conjunta para expropiar. El TSJA ha dejado ahora aquel acuerdo de pleno sin efecto, por no ser conforme a derecho.
Las consideraciones que hace el alto tribunal andaluz para estimar los recursos de los afectados son muy duras con el Ayuntamiento de Granada, pues encuentra más de un motivo legal que por sí solos serían suficientes para estimar el recurso y anular la expropiación.
El más llamativo, por el precedente que supone a partir de ahora, es el uso final que se le ha dado a los terrenos expropiados. Según la ley, la delimitación de un área de reserva y su expropiación posterior sólo se puede producir si se justifica el interés público de esa propiedad privada. Y para ello, el terreno tiene que ser destinado a viviendas de protección pública o a otros usos de interés social.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha constatado -con los propios informes municipales aportados por el Ayuntamiento en su defensa- que además de la implantación en esos terrenos del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud se ha destinado parte de ese suelo a otros usos no muy próximos a los asignados legalmente. La sentencia se refiere a la parte del plan parcial que se ha destinado a residencial y terciario (viviendas libres y comercio).
Buena parte del aprovechamiento urbanístico obtenido de los terrenos reservados y sometidos al procedimiento de expropiación ha servido como fuente de financiación, y así estaba previsto desde el principio, para ejecutar el proyecto, expone el TSJA en las dos sentencias, que también añaden la necesidad de ceñirse escrupulosamente a las exigencias legales para llevar a cabo un mecanismo como la expropiación en el que está en juego el derecho a la propiedad. El fin es garantizar que los terrenos afectados van a estar afectos a esa función -la que recoge la ley- y no a otras (…), y mucho menos con vistas a financiar el propio proyecto de interés social mediante las plusvalías urbanísticas generadas con los excesos de terrenos expropiados y no destinados, porque no eran necesarios al proyecto que justificó la expropiación.
Para más gavedad del asunto, el tribunal reprocha al Ayuntamiento que en el trámite de expropiación se omitiera cuál era la finalidad a la que se iban a destinar los terrenos, porque si eso se permitiera se estaría dejando a la Administración hacer un uso libérrimo y excesivo de una posibilidad -expropiar- que tiene una justificación legal muy clara y precisa. El TSJA recuerda también que el Supremo advierte de que estos hechos pueden propiciar abusos manifiestos.
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