El Registro de Vivienda incluirá casas de segunda mano para particulares
El verano pasado la Junta de Andalucía decidió regular la selección de los adjudicatarios para las promociones de las viviendas protegidas que se pusieran en marcha. Para ello, creó la orden de 1 de julio de 2009 e instó a los ayuntamientos a que establecieran los llamados Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas. El Ayuntamiento de Granada fue uno de los primeros en ponerse manos a la obra para redactar la ordenanza que regulara este nuevo instrumento de control y hoy mismo se llevará al pleno. La cuestión es que el registro de Granada nace con importantes novedades procedentes de las alegaciones presentadas por la propia Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (Emuvyssa).
La primera es que este registro no sólo será de demandantes de vivienda de VPO. Urbanismo abre la puerta a poder solicitar una vivienda en régimen de alquiler y compra que sea de segunda mano y, además, libre. Los propietarios que así lo deseen deberán inscribirse en el registro y serán avisados, al igual que los demandantes, cuando se ajusten las condiciones de ambos. Isabel Nieto explicó que Granada tiene un parque importante de viviendas vacías que podría ser utilizadas por las familias que así lo requieran sin tener esperar a la creación de nuevas promociones de VPO. La concejal de Urbanismo calcula, según un estudio de la UGR, que la ciudad dispone de 2.000 inmuebles de obra nueva sin vender más otras 12.000 viviendas vacías, de las cuales 7.000 reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, «por lo que se podrían incluir en este registro». Eso sí, dejó claro que esto es sólo una intermediación que no supone beneficio alguno.
Además de esto, el Ayuntamiento de Granada establece en su registro la opción de adquirir una VPO en régimen de cooperativa, para que los adjudicatarios de las casas también sean los promotores de las mismas y soliciten la creación de las viviendas de acuerdo a los parámetros establecidos por la ley.
Por último, y para evitar que se produzcan colapsos el día que se abra el registro de demandantes, el Ayuntamiento ha establecido una disposición transitoria que establece que el orden de los demandantes que se apunten durante los tres primeros meses de funcionamiento del registro se hará por sorteo. Pasado este tiempo, la antigüedad se establecerá por el orden de inscripción en la base de datos y esa será la única regla para tener prioridad sobre otros demandantes dentro de los diferentes cupos que se establecerán en el documento.
Descargar