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Condenado un cirujano por dejar inválido a un paciente de 80 años

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Condenado un cirujano por dejar inválido a un paciente de 80 años

El facultativo, la clínica donde se realizó la intervención y la aseguradora deberán indemnizar con casi 423.000 euros a la familia del afectado, un catedrático de Farmacia ya fallecido, al entender la juez que hubo negligencia y no se informó bien al anciano de los riesgos que corría

Y. HUERTAS
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granada. La Justicia ha dado la razón a la familia de un catedrático de Farmacología y profesor emérito de la Universidad de Granada ya fallecido, Jesús C.T., que sufrió graves complicaciones y quedó inválido a raíz de ser operado de las vértebras en junio de 2002 por un neurocirujano amigo. El facultativo, el hospital donde se llevó a cabo la intervención y la aseguradora Asisa han sido condenados a pagar casi 423.000 euros a la viuda y los hijos del paciente, que, tras su muerte a finales de 2003, decidieron continuar la batalla legal que éste emprendió convencido de que había sido víctima de una negligencia médica.
El pasado 8 de junio, la juez de Primera Instancia número 9 de la capital dictaminó que no sólo hubo una actuación negligente por parte del neurocirujano que operó a Jesús C.T., sino que hubo además ausencia de consentimiento informado, esto es, que no se avisó al paciente de las graves consecuencias que podía tener la operación.

El catedrático padecía una mielopatía cervical y tenía 80 años cuando entró en el quirófano. La intervención quirúrgica tuvo lugar en la Clínica Inmaculada de Granada y fue llevada a cabo por el neurocirujano César L.U., que le efectuó la técnica de Cloward-Scoville modificada, consistente en un raspado de las plataformas vertebrales.

Tras la operación fue necesaria una reintervención urgente para realizar un drenaje de un hematoma, que originó complicaciones muy graves que se trataron mal y de forma tardía. El paciente acabó en una silla de ruedas, prácticamente inmovilizado, por una tetraparesia. Hasta su fallecimiento, necesitó ayuda de una tercera persona para las actividades fundamentales de la vida diaria.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, estima en su mayor parte la demanda de los herederos del fallecido. La juez pone el acento en que se trataba de una operación de alto riesgo mediante abordaje de la columna cervical por su parte anterior, por lo que el médico debió extremar su celo a la hora de informar sobre la intervención, no siendo suficiente con la presentación al paciente del impreso normalizado.

En su opinión, se debió ofrecer al paciente una explicación detallada y científica tanto de la técnica que se iba a emplear, que no era la auténtica, sino una modificación unilateralmente efectuada por el neurocirujano, como de los riesgos y complicaciones de extrema gravedad que entrañaba la operación. Además, la magistrada se remite a dos informes de especialistas en neurocirugía para resaltar un extremo importante: no existía urgencia alguna en la práctica de la operación y, dada la edad del paciente, lo más congruente hubiera sido la actitud conservadora.

En este contexto, establece que no puede considerarse que el paciente, aunque diese su autorización para la intervención, conociera las complicaciones que podían presentarse, por lo que debe asumir los riesgos el profesional demandado, que ha de responder de los daños y perjuicios ocasionados.

Pero, no sólo fue inexistente el consentimiento informado. La juez recuerda que uno de los peritos que estudiaron el caso estableció en su informe la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el paciente y las secuelas que le restaron tras las intervenciones quirúrgicas como consecuencia de una errónea indicación de cirugía con carácter urgente, de la aplicación de una técnica inadecuada y en suma de la actuación negligente del facultativo demandado no conforme a la lex artis ad hoc.

Y es que, ni el neurocirujano puso los medios adecuados para evitar las complicaciones surgidas con posterioridad a la primera intervención –un hematoma en el lecho operatorio que precisaba de medidas inmediatas–, ni tampoco del personal sanitario de la clínica.

La juez recuerda que no existe hoja operatoria que permita conocer si hubo alguna incidencia en la intervención de Jesús C.T., quien a las pocas horas de salir de quirófano ya tenía dificultades para respirar. Las incidencias reflejadas por el médico están desaparecidas del historial clínico, y dichas omisiones –agrega el fallo– deben redundar en perjuicio de quien tenía la obligación de conservar el historial clínico, esto es, tanto del cirujano como de la clínica.

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