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Estudian sentencias para analizar la efectividad de medidas contra el acoso sexual

Una investigación de la Universidad de Granada y la Junta de Andalucía está llevando a cabo el estudio de sentencias de los dos últimos años, tras la entrada en vigor de la ley de igualdad efectiva, para analizar la efectividad de las medidas contra el acoso sexual.

En rueda de prensa para presentar el estudio, la directora general para la violencia de género de la Junta, Soledad Ruiz, ha explicado que se trata de dar “luz a lo que está pasando” y de conocer por qué fracasa el protocolo de actuación en las empresas.

Esta circunstancia, ha dicho, está dando lugar en muchas ocasiones a que se reduzca la responsabilidad del empresario en este problema, que afecta al 14,9 % de las trabajadoras, según datos de índole nacional relativos al año 2000, los únicos disponibles.

La segunda fase del estudio, que se presentará a final de año en forma de propuestas para mejorar el marco normativo actual y los protocolos de actuación, consistirá en la articulación de un marco para la mejora de la calificación del delito, que “no es acoso moral” -ha dicho Ruiz- en coordinación con los sindicatos, que llevan el servicio de defensa legal para víctimas de acoso sexual desde 1997.

Tras el avance en la lucha contra los malos tratos en el ámbito doméstico, el estudio del acoso sexual, que es violencia machista llevada al terreno económico-laboral, es prioritario para la Junta.

La administración autonómica ha ido adaptando su normativa a las recomendaciones que desde 1991 ha dictado la Unión Europea y el Gobierno, que acaba de aprobar una orden para que las administraciones y empresas desarrollen sus propios protocolos contra este problema social.

El acoso sexual es “poco identificable porque hay pocos testigos”, ha señalado la directora general.

El estudio se enmarca en un proyecto del Instituto Andaluz de la Mujer para el seguimiento de la ley de prevención y protección integral contra la violencia de género, y está dirigido por las profesoras Ana Rubio y Juan María Gil, del Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Granada.

Para determinar que tras una conducta de un jefe o un compañero hay acoso sexual o moral por razón de sexo, no hay que esperar, en opinión de Rubio, a que una personas “sea sometida durante largos meses a presiones in crescendo”, sino que es suficiente con que lo sea una o varias veces de forma considerable para determinar que se está actuando “contra sus derechos en el trabajo”.

Las denuncias llegan más desde el ámbito privado, lo que no significa que no se produzcan en el sector público, según Rubio, que ha indicado que la investigación también determinará si las nuevas leyes integrales aplicadas sin formación específica pueden tener algún resultado negativo con un “efecto bucle”.

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