El anteproyecto de Ley de Transparencia aprobado por el Consejo de Ministros excluye del ámbito de aplicación de la ley a la Corona. La razón: que no es una «administración pública», según explicó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría. Después de la agónica semana del Monarca, tras su accidente en Botsuana cazando elefantes en un viaje no conocido por la opinión pública y pagado por un empresario de origen sirio, que ha motivado que por primera vez el Rey haya pedido disculpas a la ciudadanía, son muchas las voces que se alzan exigiendo mayor transparencia a la Casa del Rey. Cinco juristas analizan para EL PAÍS las razones jurídicas para excluir a la Corona de la ley, con una conclusión mayoritaria: la jefatura del Estado debería estar sometida a los principios de transparencia igual que el resto de órganos constitucionales que sí entran dentro del ámbito de la ley: el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial o el Tribunal de Cuentas. La transparencia en estos casos alcanzará no a toda su actividad, según el anteproyecto de ley, sino a sus funciones administrativas.
Gregorio Peces-Barba, catedrático de Filosofía del Derecho y padre de la Constitución, se pronuncia tajante: «No tiene ningún sentido ni hay razones jurídicas para excluir a la Casa del Rey de la Ley de Transparencia. Y menos después de las palabras de ayer del Rey. Quizá en sentido muy estricto no sea administración pública, pero en sentido amplio, es la máxima de las administraciones públicas, la que representa la unidad del Estado».
«El argumento del Gobierno no está en la lógica ni en el espíritu de la norma», coincide José Manuel Rodríguez Uribes, profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. «Se trata de la jefatura del Estado, la más alta institución pública desde el punto de vista de la representatividad, y debe haber publicidad con relación a sus actividades. Habría un argumento para la exclusión de la Corona si se hubiera decidido limitar la transparencia a las administraciones general, autonómica y local del Estado, pero esto no se ha llevado a cabo y no sería lógico que se hiciera. Por lo tanto, si se han incluido órganos constitucionales como el Consejo General del Poder Judicial, ¿por qué se trata a la Corona de forma distinta? Otro tema sería que la ley definiera un espacio de privacidad para el Monarca, que se podría justificar, pero la exclusión global no tiene sentido. Por otro lado, precisamente en este momento sería muy sano que la Corona se incluyera dentro de una ley de este tipo con total normalidad democrática».
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De la misma opinión es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada Antonio Torres del Moral. «Si nos ponemos estrictos, las Cortes tampoco son una Administración pública porque tienen su propia administración, con su presidente y funcionarios. Pero a nadie se le ocurriría excluirlas de una ley que trata de mejorar la transparencia del funcionamiento del Estado. Es imposible negar la dimensión pública de la jefatura del Estado, y por lo tanto la transparencia debe alcanzar a la institución igual que a las demás. Todo lo que hace la Corona que no sea un mero asunto privado tendría que estar bajo luz y taquígrafos».
«Puede que sea una administración singular, pero es una administración a fin de cuentas, un órgano con su estructura organizativa», coincide Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. «No se entiende que haya una institución en un Estado democrático que sea opaca. Creo que el anteproyecto de ley tiene una laguna que debería ser subsanada ahora o a través de alguna enmienda en su tramitación parlamentaria».
Discrepa ligeramente Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco. «La Corona es un poder constitucional un poco especial», señala. «Por ejemplo, la administración del presupuesto es libre por parte del Rey, lo que no ocurre con otros órganos constitucionales. Tampoco es una institución a la que se puedan pedir reclamaciones o peticiones, ni tiene relación directa con los ciudadanos. Si se acepta la monarquía, se acepta con todas sus consecuencias y sus características especiales. Si queremos democratizar la Corona del todo, quizás lleguemos a la conclusión de que no tiene sentido mantenerla como forma de Estado». En todo caso, indica que sería partidario de incluirla dentro de la Ley de Transparencia, «pero con más limitaciones y prevenciones que en el caso de otros órganos constitucionales».
«En ningún país de la Unión Europea con ley de transparencia se hace una exclusión de la monarquía, sino que la ley se aplica por igual a todas las instituciones públicas», asegura Victoria Anderica, responsable de campañas de la organización a favor de la transparencia Access Info Europe. «El Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos reconoce las casas reales como una excepción posible, pero son excepciones y no exclusiones. Es decir, que el principio es que sí se puede acceder a la información de la Corona y solo si se causara un daño demostrable se limitaría el acceso. Si se pueden fiscalizar las funciones administrativas del resto de órganos constitucionales, ¿por qué no las de la Casa del Rey? Además, siguiendo la propia lógica del Gobierno a la hora de redactar la ley, que limita el acceso a la información administrativa de todas las instituciones públicas, excluir a la Corona tiene aún menos sentido».