– Ceñirse a la ley
CENSO El juez Garzón ha reabierto el debate sobre la justeza o la inconveniencia de esclarecer los actos de represalia habidos durante la Guerra Civil y el franquismo y que en Asturias dejaron entre 3.700 y 7.000 desaparecidos
L AS providencias dictadas por el juez Garzón recabando información del Gobierno, de los ayuntamientos de cuatro ciudades, de la Conferencia Episcopal y de la Universidad de Granada para elaborar un censo de fusilados, desaparecidos y enterrados en fosas comunes durante la Guerra Civil y en años posteriores ha reabierto el debate sobre la justeza o la inconveniencia de esclarecer aquellos hechos y sobre la parte de responsabilidad que afecta a las instituciones de la democracia en tal empeño. La iniciativa del titular del Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional pretendería dilucidar si es competente para atender las demandas recibidas por parte de distintas asociaciones y organizaciones. Pero el volumen de los datos solicitados y las instituciones requeridas para ello invitan a pensar que el procedimiento abierto podría acabar situando la cuestión mucho más allá del propósito formalmente expuesto por el juez Garzón. En Asturias, según un estudio de la Universidad de Oviedo, unas 3.700 personas fueron represaliadas y dadas por desaparecidas durante el franquismo, aunque distintasorganizaciones -entre ellas, la Asociación de Memoria Histórica Asturiana- elevan esa cifra a unas 7.000.
La eventualidad de que la información solicitada animara la apertura de una causa de características penales y de orden general, que aun siendo de muy difícil encaje dentro de nuestro ordenamiento y entre las funciones jurisdiccionales de la Audiencia Nacional pudiera proyectarse a modo de juicio público al margen de los tribunales, obliga tanto a los órganos del poder judicial como al Ejecutivo y a los integrantes del Legislativo a proceder con la máxima cautela ante un tema que pareció zanjado con la promulgación, ya de por sí polémica, de la llamada Ley de Memoria Histórica.
El legítimo derecho que los familiares de las personas hechas desaparecer tienen para demandar la localización e identificación de sus restos y la consiguiente dignificación de su memoria y la obligación de las instituciones en atender a su requerimiento se convertirían, con toda probabilidad, en fuente de nuevas injusticias si se pretenden desbordar los límites de la citada ley y se abre la puerta setenta años después al relato pormenorizado y sistemático y, en esa misma medida, al enjuiciamiento público sin garantías de las circunstancias que concurrieron en esas desapariciones. Si, aun desde el máximo respeto a su independencia, resulta dudoso que el juez Garzón precise toda la información recabada para resolver sobre su propia competencia en el caso, sería cuando menos deseable que la Audiencia Nacional despejara tal incógnita cuanto antes y sin otros efectos.