agustín ruiz robledo profesor de derecho constitucional de la universidad de granada
Fineza estatutaria
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Si alguna vez fue verdad que en la política española mancava finezza, la aprobación del proyecto de Estatuto andaluz en el Congreso ha desmentido rotundamente la famosa frase de Andreotti, pues se ha logrado un texto con un respaldo prácticamente unánime en Madrid partiendo de un nivel previo del 61 % en Sevilla y con una redacción que permite a todos los firmantes defender que ellos no se han movido de sus posiciones originales, tan distantes de las de los demás. Como decía el profesor Clavero en estas mismas páginas, tiempo tendremos los especialistas para cotejar el texto remitido por el Parlamento andaluz y el ahora aprobado, con sus 120 artículos modificados, por lo que carece de sentido que nos precipitemos a opinar si ha sido el PSOE o el PP el partido que más ha cedido en este pulso legislativo y mediático.
Me parece que lo que toca ahora es, simplemente, felicitarnos porque nuestros representantes han entendido que una cosa es la política cotidiana y otra la constitucional y si en la primera la regla es la mayoría simple, en la segunda debe regir el consenso. Y agradecerles al PSOE y al PP los esfuerzos que ambas partes han hecho para lograr este acuerdo. Imagino que algún pesimista, de los que no pueden evitar añadir un pero, dirá que bien lo podrían haber entendido antes y haberse esforzado porque el texto aprobado en mayo por el Parlamento andaluz hubiera logrado este consenso, sin tener que esperar a que papá Estado (personificado en Diego López Garrido y Federico Trillo, autores del pacto final) nos arregle lo que no hemos sabido arreglar los andaluces solos. No comparto este punto de vista: Valencia, Baleares, Aragón y Castilla-La Mancha, todas ellas, han aprobado las reformas de sus respectivos Estatutos por consenso en sus Parlamentos respectivos y con eso no sólo han perdido protagonismo en los medios de prensa, sino que han impedido que sus ciudadanos vivan la emocionante sensación de la incertidumbre sobre el acuerdo final.
Tampoco hace falta analizar todo el Estatuto para entender el esfuerzo y la fineza de nuestros representantes políticos. Basta con centrarnos en la archifamosa realidad nacional del Preámbulo, que como se recordará fue una definición propuesta del mismo Clavero Arévalo, asumida fervorosamente por el PSOE e IU porque, aunque no la habían utilizado antes, estaba en el gran motor de la reforma andaluza: en el Estatuto catalán. El texto, inasumible por el PP, decía: Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en el seno de la configuración territorial del Estado. Así, la Constitución Española, en su artículo 2, reconoce la realidad nacional de Andalucía como una nacionalidad. Cualquier lingüista quisquilloso diría que la frase final era un tanto superflua, incluso engañosa pues la Constitución no menciona a Andalucía ni en el artículo 2 ni en ningún otro; por no decir rigurosamente ilógica: si la identidad propia de Andalucía y su posición incontestable depende del 28 de febrero de 1980, ¿cómo iba a saberlo la Constitución en 1978?
Pues bien, el nuevo texto no sólo ha conseguido la cuadratura del respaldo simultáneo del PSOE, PP e IU, sino que salva esta debilidad cronológica con una redacción que ya la querría haber escrito Andreotti o cualquier otro refinado italiano: Andalucía ha sido la única Comunidad que ha tenido una fuente de legitimidad específica en su vía de acceso a la autonomía, expresada en las urnas mediante referéndum, lo que le otorga una identidad propia y una posición incontestable en la configuración territorial del Estado. El Manifiesto andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional en 1919, cuyo espíritu los andaluces encauzaron plenamente a través del proceso de autogobierno recogido en nuestra Carta Magna. En 1978 los andaluces dieron un amplio respaldo al consenso constitucional. Hoy, la Constitución, en su artículo 2, reconoce a Andalucía como una nacionalidad en el marco indisoluble de la Nación Española.
Entre las muchas ventajas que esta brillante frase tiene, hay una que nos afecta especialmente a los juristas que en los últimos tiempos hemos tenido que intentar explicar lo que entendíamos por realidad nacional, divagando sobre si era un neologismo para establecer una nueva categoría entre nación y nacionalidad o, simplemente, un sinónimo de esta última, como debería creer Blas Infante, que escribió en su Manifiesto de 1919 diez veces nacionalidad por una realidad nacional. Gracias a la nueva redacción del Preámbulo del Estatuto ya nos queda claro: se trata, más poéticamente, de un espíritu. Ojalá que ese mismo espíritu que se encauzó con tanto acierto en el proceso de autogobierno, se encauce con idéntico resultado en nuestro Autogobierno y sirva para que alguna vez Andalucía deje de viajar en el furgón de cola del desarrollo.