La situación legal de la EFP. Anefp no vincula grupo terapéutico a estatus legal
El 11% de publicitarias, adscrito a grupos y subgrupos terapéuticos de receta
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La tesis doctoral de Francisco Carranza, vocal de Oficina de Farmacia del COF de Badajoz, que analiza la situación legal de las EFP en España (ver página 10), detecta como uno de los frenos para el desarrollo del mercado de especialidades publicitarias en España la coexistencia de especialidades con estos mismos principios activos pero financiados por el SNS y el usuario español tiende a requerir los medicamentos a través de la receta oficial, con lo que el coste es sensiblemente menor.
V. Valero. mvalvanera@recoletos.es
La investigación, defendida en la Universidad de Granada y que aboga por una clarificación de la legislación de la EFP para una mayor seguridad jurídica en su dispensación, pone a la luz que existen 108 EFP (11,26 por ciento) adscritas a grupos y subgrupos terapéuticos que están reservados por orden ministerial de 1985 a especialidades que precisan receta médica. Y, sin embargo, están compuestas por principios activos autorizados para configurar EFP publicados en listas positivas de otras órdenes diferentes, como la úlcera péptica y el reflujo, antifúngicos de uso dermatológico, preparados dermatológicos con corticosteroides o antipropulsivos.
La patronal de autocuidado de la salud Anefp se muestra contraria a esta afirmación, al igual que no compartía el análisis de la tesis sobre la existencia de EFP comercializadas que, según el trabajo, no cumplen la legislación vigente (ver página 10).
En declaraciones a CF, Anefp subraya que el autor no recoge lo establecido en la exposición de motivos de la orden del 85, en la que se recoge la potestad que tiene la Dirección General de Farmacia de determinar la clasificación legal para cada medicamento individualmente.
La patronal enfatiza que los grupos o subgrupos terapéuticos definidos en la clasificación ATC no implican un estatus legal, sino que son las características individuales de cada medicamento (composición, indicaciones, peligros de utilización en condiciones normales de uso…), revisadas en el proceso de autorización, las que determinan su dispensación con o sin receta. Por tanto, es un error de concepto utilizar el criterio del grupo terapéutico para pre-establecer un estatus legal.
Más vademécum EFP
De lo que no hay duda es de que continúa abierto el debate de la revisión de los fármacos que precisan o no receta, para aumentar el abanico de los que caigan en la dispensación del farmacéutico, demanda impulsada por el Consejo General de COF. Manuel Machuca, uno de los directores de la tesis, junto con Francisco Martínez, de la Universidad de Granada, e Isabel Baena, de la Consejería de Salud andaluza en Córdoba, pide en declaraciones a CF un esfuerzo por considerar el mundo de las EFP de modo específico y el papel del farmacéutico, que se ha visto promovido en el Reino Unido, agrega, con la prescripción farmacéutica.
Grupo de trabajo
Machuca tiende la mano a Anefp para ir todos juntos en la defensa de la EFP. Y le invita a crear un grupo de trabajo con autor y directores de la tesis, en el que tomara asiento Sanidad, para mejorar la situación regulatoria de la EFP para el bien, sobre todo, del paciente. Podemos tener ciertas quejas científicas legítimas y seguro que Anefp tiene otras. Se pueden encontrar sinergias, asegura Machuca.
Carranza, autor de la tesis, pide que el farmacéutico tenga mucho más protagonismo en la automedicación. La gran presión publicitaria que sufren los usuarios les hace considerar estos medicamentos como meros productos de consumo y esto llega a crear conflictos, pues en muchas ocasiones el criterio farmacéutico en la dispensación se ve anulado por la decisión del usuario, a veces equivocada, al solicitar una EFP. Y cree que la promoción de la EFP debería ir más orientada al farmacéutico, siempre enfocada con verdadero rigor científico y sobre actitudes deontológicas.
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