Las universidades deberán tener un profesor por cada 25 alumnos y un 60 por ciento de doctores
Las Universidades acreditarán garantías de calidad en su oferta. F. HERAS
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El profesorado funcionario y el contratado doctor no podrá hacer compatible su actividad profesional en instituciones públicas y privadas
MADRID. El borrador de decreto sobre creación y reconocimiento de centros y universidades, remitido por el Ministerio de Educación al Consejo de Coordinación Universitaria para su debate, discusión e informe, contiene las disposiciones que «regulan las condiciones y requisitos generales para la existencia y funcionamiento de las universidades», así como para el reconocimiento de su autonomía. El objetivo de la nueva normativa es ajustar las normas a la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y fortalecer las garantías de calidad de la enseñanza superior que se imparte tanto en centros públicos como privados. Para la creación de universidades públicas o reconocimiento de las privadas, el proyecto mantiene la exigencia de ocho titulaciones y la garantía de funcionamiento de un plazo mínimo, según se establezca en las directrices generales de los planes de estudio.
Las privadas, junto a la memoria de objetivos, programación de actividades, estudio económico, relación del personal y estructura y normas de organización, presentarán «las garantías financieras que, a juicio de la Administración competente, aseguren los medios materiales y personales necesarios» para prestar el servicio que pretenden.
Evaluación positiva de la Aneca
Sobre el personal docente e investigador, se introducen algunas ligeras modificaciones. Se mantiene la «ratio» de un profesor por cada 25 alumnos y se exige que al menos un 60 por ciento del personal sea doctor. La normativa vigente establece distintos porcentajes, según títulos de ciclo corto o largo. Sobre la condición del personal, en las universidades públicas al menos, un 51 por ciento será funcionario. En las privadas, se impone que un 25 por ciento sea doctor y acredite la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación (Aneca) o del órgano de evaluación correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.
Los profesores funcionarios y los doctores contratados, es decir, con un vínculo laboral estable, no podrán compatibilizar su actividad en las universidades públicas y en las privadas. Sólo se excluye de esta norma al profesorado estable con dedicación a tiempo parcial que compatibilice su tarea en centros privados adscritos a las universidades públicas. Las universidades dispondrán de suficiente personal de Administración y Servicios, así como de apoyo para actividades docentes, servicios e información.
Entre las matizaciones del texto, destacan las referidas a la regulación de la actividad de centros dependientes de universidades españolas en el extranjero y a las condiciones de los centros extranjeros en España en orden a la obtención de los respectivos títulos oficiales. En los centros españoles en el extranjero, la Aneca evaluará la implantación de las enseñanzas oficiales. Si se trata de centros extranjeros en España, serán valorados por la propia Aneca y por la agencia autonómica, que remitirá copia de su dictamen a la nacional. Asimismo, se introducen matices de mayor exigencia y concreción en lo que se refiere a las condiciones materiales de los centros, con una diferenciación entre enseñanzas presenciales y no presenciales. La aplicación del decreto a las universidades y centros de la Iglesia Católica se ajustará a los dispuesto en los Acuerdos con el Estado de 1979. Las creadas con posterioridad a esta fecha, se atendrán a lo establecido en el decreto.
El borrador incluye diversas disposiciones transitarias para facilitar la adecuación a la norma.